tribales, cohesionados por sus particulares formas de vida e identidad, ejercen algunos derechos reconocidos
por la Convención desde una dimensión colectiva”45.
1.
Consideraciones generales sobre la libertad de pensamiento y expresión, pluralismo y
diversidad en los medios de comunicación
44.
La CIDH y la Corte IDH han resaltado la importancia del derecho a la libertad de pensamiento y
expresión conforme a la protección que otorga el artículo 13 de la Convención Americana. Este artículo protege
el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y
conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás46. Este derecho reviste una crucial importancia para
el desarrollo personal de cada individuo, para el ejercicio de su autonomía y de otros derechos fundamentales,
así como para la consolidación de una sociedad democrática47.
45.
La jurisprudencia del sistema interamericano ha señalado que la libertad de expresión tiene una
dimensión individual y una dimensión social 48 , las cuales poseen igual importancia y deben ser garantizadas
plenamente en forma simultánea para dar efectividad total a dicho derecho en los términos previstos por el
artículo 13 de la Convención49. La primera consiste en el derecho que tiene cada persona a expresar los propios
pensamientos, ideas e informaciones, lo cual no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a hablar o
escribir, sino que también comprende, de manera conjunta, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado
para difundir el pensamiento y que el mismo alcance al mayor número de destinatarios50. La segunda consiste
en el derecho que posee la sociedad a procurar y recibir cualquier información, lo cual incluye conocer los
pensamientos, ideas e informaciones ajenos y estar informada51. En este sentido, la Corte ha establecido que la
libertad comprende el derecho de cada persona a tratar de comunicar a otros sus puntos de vista, pero implica
también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias de toda índole, libremente 52 . Para el
ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen
otros como el derecho a difundir la propia53.
46.
El artículo 13 de la Convención Americana consagra el derecho a la libertad de expresión e indica que
puede ejercerse por cualquier medio. Asimismo, los principios 1 y 6 de la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión de la CIDH reconocen que toda persona tiene el derecho a contar con igualdad de
oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin
discriminación. Por otro lado, ya desde la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana estableció que,
“la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que
comprende, además, inseparablemente, el derecho a fundar o utilizar cualquier medio apropiado para difundir
Corte IDH. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance
del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46, y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de San Salvador). Opinión Consultiva OC-22/16 de 26 de febrero de 2016. Serie A No.
22. Párr. 75.
46 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 30, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265. Párr. 119. CIDH. Informe No. 82/10. Caso 12.524. Fondo. Jorge
Fontevecchia y Hector d’Amico. Argentina. 13 de julio de 2010. Párr. 86.
47 CIDH. Informe No. 82/10. Caso 12.524. Fondo. Jorge Fontevecchia y Hector d’Amico. Argentina. 13 de julio de 2010. Párr. 85, e Informe
No. 112/12. Caso 12.828. Fondo. Marcel Granier y otros. Venezuela. 9 de noviembre de 2012. Párr. 115.
48 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párrs. 30 al
33, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012.
Serie C No. 248. Párr. 137.
49 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 33, y
Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra. Párr. 137.
50 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 31.
51 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 30,
y Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177. Párr. 53. CIDH Informe No.
130/99. Caso No. 11.740. Fondo. Víctor Manuel Oropeza. México. 19 de noviembre de 1999. Párr. 51, e Informe No. 11/96. Caso No. 11.230.
Fondo. Francisco Martorell. Chile. 3 de mayo de 1996. Párr. 53.
52 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004, Serie C No. 107. Párr. 110; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay.
Sentencia de 31 de agosto de 2004, Serie C No. 111. Párr. 79, y Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile.
Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73. Párr. 66.
53 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 32, y
Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra. Párr. 138.
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