el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios” 54 . En ese sentido, los medios de comunicación pueden ser “verdaderos instrumentos de la libertad de expresión”55. 47. En criterio de la Comisión, los medios de comunicación desempeñan una función esencial para garantizar la libertad de expresión de las personas, en tanto sirven para difundir los propios pensamientos e informaciones y, al mismo tiempo, permiten acceder a las ideas, informaciones, opiniones y manifestaciones culturales de otras personas. Asimismo, constituyen una garantía fundamental para que pueda realizarse adecuadamente el proceso de deliberación colectiva sobre los asuntos públicos. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de medios de comunicación masiva no sólo es garantía del proceso democrático, sino que también es condición de posibilidad para el ejercicio de la autonomía individual en otros ámbitos de la vida de cada persona, así como para el ejercicio de la autonomía colectiva de los pueblos indígenas. Lo anterior, ya que permite que las personas puedan expresar y conocer distintas visiones del mundo (propuestas estéticas, morales, culturales, entre otras) y puedan formarse un criterio autónomo para escoger su propio plan de vida56. 48. De igual manera, la Comisión enfatiza que una de las finalidades del artículo 13 de la Convención es el fortalecimiento de sistemas democráticos, pluralistas y deliberativos, mediante la protección y promoción de la libre circulación de informaciones, ideas y expresiones de toda índole57. Cabe resaltar que el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana caracteriza la libertad de expresión y de prensa como “componentes fundamentales del ejercicio de la democracia”58. 49. Tanto al CIDH como la Corte han establecido la importancia de que el Estado garantice la promoción del pluralismo y la diversidad. La relevancia del pluralismo ha sido, a su vez, destacada por la Asamblea General de la OEA en diversas resoluciones, en las cuales ha reafirmado que “los medios de comunicación libres e independientes son fundamentales para la democracia, para la promoción del pluralismo, la tolerancia y la libertad de pensamiento y expresión, y para la facilitación de un diálogo y un debate libre y abierto entre todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo”59. 50. El pluralismo y la diversidad en los medios que debe ser garantizado por el Estado e implica la existencia de una diversidad de tipos de medios de comunicación, que satisfagan las necesidades de información e intereses de todos los sectores de la sociedad, así como una diversidad de fuentes y de contenido. La Declaración Conjunta de Relatores sobre libertad de expresión de 2007 reconoció que los diferentes tipos de medios de comunicación (comerciales, públicos y comunitarios), así como los que tienen diferente alcance (local, nacional, regional o internacional) contribuyen a la diversidad en la libertad de expresión60. Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 31. Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Párrs. 149150. 56 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 3/09. 30 de diciembre de 2009. Párrs. 4-6. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Estandares%20para%20radiodifusion%20incluyente.pdf 57 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Transcritos en: Corte IDH, Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra. Párr. 143. d); Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Transcritos en: Corte IDH, Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, supra. Párr. 61. b). 58 Artículo 4, Carta Democrática Interamericana, aprobada 11 de septiembre de 2001. 59 AG/RES. 2679 (XLI-O/11) DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011), párr. 5; AG/RES. 2523 (XXXIX-O/09) DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009), párr. 5; AG/RES. 2434 (XXXVIII-O/08) DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008), párr. 5; AG/RES. 2287 (XXXVII-O/07) DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007), párr. 5; AG/RES. 2237 (XXXVI-O/06) DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006), párr. 5; AG/RES. 2149 (XXXV-O/05) DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005), párr. 4. Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293. Párr. 141. 60 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 12 de diciembre de 2007. Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=719&lID=2 54 55 11

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