INFORME No. 4/10
PETICIÓN 664-98
ADMISIBILIDAD
RIGOBERTO TENORIO ROCA Y OTROS
PERÚ
15 de marzo de 2010
I.
RESUMEN
El 13 de noviembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición
presentada por la señora Cipriana Huamaní Anampa y el Comité Nacional de Familiares de
Detenidos, Desaparecidos y Refugiados en Lima (en adelante también “los peticionarios”)1 en
representación de Rigoberto Tenorio Roca (en adelante también “la presunta víctima”) en la
cual se alega la violación por parte de la República de Perú (en adelante también "Perú", "el
Estado" o "el Estado peruano") de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante también “la Convención Americana”, “la Convención” o la “CADH”).
Los peticionarios indicaron que el 7 de julio de 1984 Rigoberto Tenorio Roca fue detenido y
trasladado a un cuartel de la Marina de Guerra en la provincia de Huanta, departamento de
Ayacucho, sin que se conozca su paradero desde entonces. Afirmaron que las denuncias
presentadas por los familiares de la presunta víctima resultaron infructuosas y que dos
instrucciones penales abiertas en fuero ordinario fueron declinadas al militar para luego ser
archivadas. Alegaron que las investigaciones fueron reabiertas en la vía ordinaria en el 2003,
pero que aún se encuentran en etapa preliminar ante el Ministerio Público. Señalaron que han
pasado más de 25 años desde la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca sin que se haya
determinado su paradero, esclarecido los hechos, sancionado a los responsables y reparado a
los familiares de aquél.
El Estado describió las diligencias judiciales realizadas por la alegada desaparición forzada de
Rigoberto Tenorio Roca. Indicó que luego de que la justicia ordinaria declinó competencia
sobre el conocimiento del proceso penal, las autoridades de la justicia militar archivaron las
respectivas causas. Señaló que en el 2003 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de
Ayacucho reabrió las investigaciones por la presunta desaparición forzada de Tenorio Rigoberto
Roca y otras personas, y viene realizando una serie de diligencias con la finalidad de perseguir
a los responsables.
Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en
los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluyó que es competente para conocer
el reclamo y que este es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en
los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2
del mismo instrumento, así como el artículo I y III de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, la Comisión decidió notificar el presente Informe
de Admisibilidad a las partes, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
El 13 de noviembre de 1998 se recibió la petición inicial, la cual fue registrada con el número P
664-98. Los peticionarios presentaron comunicaciones adicionales el 1º de febrero de 2007 y
14 de mayo de 2008.
El 13 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 30 de su Reglamento, la Comisión le
transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición y comunicaciones adicionales,
solicitándole que en un plazo de dos meses presentara su respuesta.
El Estado presentó respuesta el 15 de junio de 2009 y el 23 de junio del mismo año envió los
anexos respectivos. Esta documentación fue remitida a los peticionarios el 29 de junio de
1 El 1º de febrero de 2007 la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y la Federación Internacional de Derechos
Humanos (FIDH) se constituyeron como co-peticionarios.
1