INFORME No. 4/10 PETICIÓN 664-98 ADMISIBILIDAD RIGOBERTO TENORIO ROCA Y OTROS PERÚ 15 de marzo de 2010 I. RESUMEN El 13 de noviembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por la señora Cipriana Huamaní Anampa y el Comité Nacional de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Refugiados en Lima (en adelante también “los peticionarios”)1 en representación de Rigoberto Tenorio Roca (en adelante también “la presunta víctima”) en la cual se alega la violación por parte de la República de Perú (en adelante también "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana”, “la Convención” o la “CADH”). Los peticionarios indicaron que el 7 de julio de 1984 Rigoberto Tenorio Roca fue detenido y trasladado a un cuartel de la Marina de Guerra en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, sin que se conozca su paradero desde entonces. Afirmaron que las denuncias presentadas por los familiares de la presunta víctima resultaron infructuosas y que dos instrucciones penales abiertas en fuero ordinario fueron declinadas al militar para luego ser archivadas. Alegaron que las investigaciones fueron reabiertas en la vía ordinaria en el 2003, pero que aún se encuentran en etapa preliminar ante el Ministerio Público. Señalaron que han pasado más de 25 años desde la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca sin que se haya determinado su paradero, esclarecido los hechos, sancionado a los responsables y reparado a los familiares de aquél. El Estado describió las diligencias judiciales realizadas por la alegada desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca. Indicó que luego de que la justicia ordinaria declinó competencia sobre el conocimiento del proceso penal, las autoridades de la justicia militar archivaron las respectivas causas. Señaló que en el 2003 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho reabrió las investigaciones por la presunta desaparición forzada de Tenorio Rigoberto Roca y otras personas, y viene realizando una serie de diligencias con la finalidad de perseguir a los responsables. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluyó que es competente para conocer el reclamo y que este es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como el artículo I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, la Comisión decidió notificar el presente Informe de Admisibilidad a las partes, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN El 13 de noviembre de 1998 se recibió la petición inicial, la cual fue registrada con el número P 664-98. Los peticionarios presentaron comunicaciones adicionales el 1º de febrero de 2007 y 14 de mayo de 2008. El 13 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 30 de su Reglamento, la Comisión le transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición y comunicaciones adicionales, solicitándole que en un plazo de dos meses presentara su respuesta. El Estado presentó respuesta el 15 de junio de 2009 y el 23 de junio del mismo año envió los anexos respectivos. Esta documentación fue remitida a los peticionarios el 29 de junio de 1 El 1º de febrero de 2007 la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) se constituyeron como co-peticionarios. 1

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