2009. Tras esta fecha se recibieron comunicaciones adicionales de los peticionarios el 11 de
agosto, 10 y 25 de septiembre y 30 de noviembre de 2009. A su vez, el Estado presentó
comunicaciones adicionales el 14 de septiembre y el 31 de diciembre de 2009.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
Posición de los peticionarios
Alegaron que el 7 de julio de 1984 el sub-oficial del Ejército peruano, Rigoberto Tenorio Roca,
fue detenido por infantes de la Marina de Guerra mientras se desplazaba entre las provincias
de Huanta y Huamanga en el departamento de Ayacucho. Afirmaron que al cruzar el sector de
Huayhuas, el ómnibus que lo conducía fue parado por aproximadamente 30 infantes de la
Marina acompañados de funcionarios de la Policía de Investigaciones del Perú, quienes
subieron al vehículo y requisaron a los ocupantes. Indicaron que al presentar sus documentos,
la presunta víctima fue conducida a un vehículo de transporte de tropas que conformaba un
convoy militar que patrullaba la zona. Añadieron que la presunta víctima fue conducida al
Estadio de Huanta, donde la Marina había establecido una base militar.
Según los peticionarios, la esposa de Rigoberto Tenorio, señora Cipriana Huamaní Anampa, y
decenas de otras personas presenciaron la detención de Rigoberto Tenorio Roca por parte de
efectivos de la Marina. Indicaron que el Fiscal Provincial Adjunto de Huanta, Simón Palomino
Vargas, un juez de instrucción de la misma provincia y su secretario se encontraban en uno de
los vehículos del convoy militar y también presenciaron la detención de la presunta víctima.
Los peticionarios alegaron que días después de la detención del señor Tenorio Roca, su esposa
Cipriana Huamaní Anampa presentó una denuncia ante el Fiscal Provincial de Huanta, quien
habría indicado en este momento que no podía intervenir “ya que lo habían amenazado2.”
Indicaron que la detención de la presunta víctima fue igualmente reportada al comandante de
una base del Ejército en la provincia de Huamanga. Afirmaron que este militar recibió
información del comandante de la base de la Marina instalada en el Estadio de Huanta, Capitán
Álvaro Francisco Separio Artaza Adrianzén (alias “camión”), de que Rigoberto Tenorio había
sido efectivamente detenido “para una pequeña investigación.” Sin embargo, manifestaron que
militares adscritos a la base de la Marina en Huanta negaron a la señora Huamaní Anampa que
su esposo hubiese sido llevado a esta localidad.
Los peticionarios adjuntaron copias de denuncias firmadas por el hermano de la presunta
víctima, señor Juan Tenorio Roca, dirigidas al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas y al Fiscal de la Nación, de 24 de agosto y 14 de octubre de 1984 respectivamente.
En la petición se indica asimismo que la esposa de la presunta víctima, señora Cipriana
Huamaní Anampa, presentó un recurso de habeas corpus y diversas denuncias ante diferentes
entidades del Poder Judicial, Ministerio del Interior y Congreso de la República, sin obtener
respuesta alguna3.
En cuanto al requisito de agotamiento de los recursos internos, los peticionarios indicaron que
la justicia ordinaria abrió dos instrucciones penales contra el Capitán de la Marina Álvaro
Artaza Adrianzén, las cuales fueron posteriormente declinadas al fuero militar. Afirmaron que
el 23 de diciembre de 1985 el Fiscal Provincial Adjunto de la Fiscalía de Huanta formuló
acusación contra el Capitán de la Marina Álvaro Artaza Adrianzén por el presunto delito de
secuestro en agravio del sub-oficial del Ejército Rigoberto Tenorio Roca y del civil Juan Medina
Garay, cuyo expediente fue radicado con el número 01-86. Señalaron que el 3 de enero de
1986 el Juez de Instrucción de Huanta dispuso abrir proceso contra el Capitán Álvaro Artaza
Adrianzén. Sin embargo, indicaron que el proceso fue desviado al fuero militar para finalmente
ser archivado, aduciendo las autoridades militares que el Capitán Álvaro Artaza Adrianzén
había sido declarado con muerte presunta.
Los peticionarios alegaron existir controversias sobre la versión de las Fuerzas Armadas sobre
la muerte presunta del militar Álvaro Artaza Adriazén. Destacaron la versión sostenida por la
2 Comunicación de los peticionarios recibida el 1º de febrero de 2007, página 2.
3 Los peticionarios no especificaron la fecha y ante cuáles autoridades fueron presentadas esas denuncias y el recurso
de habeas corpus.
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