solamente uno habría sido identificado por sus familiares. El Estado indicó que el 12 de octubre de 1984 el Juez Instructor de la Provincia de Huanta abrió instrucción penal con mando de detención contra el Capitán Álvaro Artaza Adrianzén por el presunto homicidio calificado de esas personas, dando origen al expediente Nº 30-84. Indicó que paralelamente al juicio abierto en fuero ordinario el Consejo de Guerra Permanente de Marina adelantó instrucción contra el Capitán Álvaro Artaza Adrianzén (expediente Nº 78484) y planteó contienda de competencia. Afirmó que en noviembre de 1984 el Juez de Primera Instancia de Huanta se inhibió de seguir conociendo la denuncia y que el 10 de abril de 1985 la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fijó competencia en favor de la jurisdicción militar. El Estado alegó que el 17 de noviembre de 1985 el Juez Instructor Sustituto de Marina en Lima declaró que no había quedado acreditada la comisión de delito por parte del acusado Álvaro Artaza Adrianzén y que el 21 de enero de 1986 el Consejo Superior de Justicia Militar confirmó el sobreseimiento del proceso. Indicó que el 17 de abril de 1996 el Sexto Juzgado Civil de Lima declaró la muerte presunta del Capitán Álvaro Artaza, quien fuera reportado como desaparecido desde el 2 de febrero de 19869. Reapertura de investigaciones en fuero ordinario El Estado hizo una descripción similar a la de los peticionarios respecto a la reapertura de las investigaciones por parte de la Primera Fiscalía Supraprovincial de Ayacucho. Señaló que el 1º de septiembre de 2006 el Ministerio Público formuló denuncia contra tres integrantes de la Marina de Guerra, imputándoles el delito de desaparición forzada en agravio de Rigoberto Tenorio Roca y otras 12 personas. Afirmó que el 28 de noviembre de 2006 el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial declaró infundada la denuncia10. El Estado indicó que el 25 de septiembre de 2007 la Sala Penal Nacional dictó resolución parcialmente favorable a la apelación interpuesta por el Ministerio Público. Esta resolución determinó el archivo de las investigaciones con relación a Alberto Rivero Valdeavellano y devolvió la denuncia al Ministerio Público para que subsanara las observaciones de la Sala Penal previa decisión de si procede abrir instrucción contra Adrián Huamán Centeno y Augusto Gabilondo García del Barco. Según el Estado, la Sala Penal Nacional consideró que el Ministerio Público había fundamentado la imputación a los militares Adrián Huamán Centeno y Augusto Gabilondo García del Barco en las conclusiones del Informe Final de la CVR, pero que no habría aportado información suficiente sobre “las acciones positivas que desplegaron los agentes o lo que se esperaban que hicieran para evitar el resultado, en el caso que se le atribuya comisión por omisión11.” El Estado afirmó que el 19 de febrero de 2008 la Primera Fiscalía Penal Supranacional de Ayacucho adoptó la Resolución Nº 071-2008-1FPS-AYA, ordenando la exhumación de los cuerpos encontrados en las fosas de Pucayacu, realización de muestras de ADN de los cuerpos encontrados y sus familiares, entrega de los protocolos de necroscopia a la fecha del hallazgo, producción de opinión médico-forense sobre los exámenes efectuados, recolección de expedientes judiciales en el fuero militar y fojas de servicio de los dos militares imputados, entre otras diligencias. Alegó que “[s]i bien, el Poder Judicial ha señalado la no apertura de instrucción contra tres personas denunciadas; no ha negado la comisión de actos ilícitos en la provincia de Huanta y en perjuicio de las víctimas; sino más bien expresa la necesidad de realizar diligencias que den 9 Véase el párrafo 22 supra. 10 En su comunicación del 23 de junio de 2009 el Estado describe que la decisión del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial fue adoptada el 28 de noviembre de “2007”. Sin embargo, de la copia del expediente judicial adjuntada, se desprende que esta decisión fue adoptada el 28 de noviembre de “2006”. 11 Comunicación del Estado recibida el 23 de junio de 2009, páginas 9 y 10. 5

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