que, en esos casos, éste constituye la vía idónea para esclarecer los hechos, juzgar a los responsables y establecer las sanciones penales correspondientes, además de posibilitar otros modos de reparación que correspondan. Los hechos expuestos por los peticionarios con relación a la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca se traducen en la legislación interna en conductas delictivas cuya investigación y juzgamiento debe ser impulsada de oficio por el Estado, y por ende es este proceso el que constituye el recurso idóneo en el presente caso. En la presente petición, aunque el Estado peruano informó sobre los procesos judiciales internos, no presentó expresamente la excepción de falta de agotamiento de recursos internos, razón por la cual desistió tácitamente de esta defensa14. Con base en la información presentada por las partes, la Comisión observa que se iniciaron diferentes procesos en torno a la presunta desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca. En primer lugar, los familiares de Rigoberto Tenorio Roca presentaron sucesivas denuncias a la Fiscalía Provincial de Huanta desde el 9 de julio de 1984, además de reportar su desaparición a diferentes instancias del Poder Judicial, Fuerzas Armadas, Ministerio del Interior y Congreso de la República15. Desde esa fecha se han abierto varias investigaciones e instrucciones en fuero ordinario y militar. La información que obra en el expediente indica que el 3 de enero de 1986 el Juez de Instrucción de Huanta abrió instrucción penal contra el Capitán Álvaro Artaza Adrianzén por el presunto delito de secuestro en agravio del sub-oficial del Ejército Rigoberto Tenorio Roca y del civil Juan Medina Garay, dando origen al expediente Nº 1-86. El 22 de enero de 1990 el Juez Instructor de Huanta se inhibió de seguir conociendo la instrucción y declinó competencia al fuero militar, cuyo proceso fue registrado con el número 3186-524-86. Según información proporcionada por el Estado, el 17 de abril de 1996 el Sexto Juzgado Civil de Lima declaró la muerte presunta del capitán Artaza Adrianzén, quien venía siendo procesado como reo ausente desde agosto de 1986. Con relación al segundo proceso abierto en fuero militar contra el Capitán Álvaro Artaza Adrianzén por el presunto homicidio calificado de 50 personas cuyos cuerpos fueron encontrados en Pucayacu (expediente Nº 784-84), la información disponible indica que el 21 de enero de 1986 el Consejo de Guerra Permanente de Marina adoptó resolución de sobreseimiento16. El 7 de mayo de 1986 esta decisión fue confirmada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, el cual ordenó el archivo definitivo de la causa17. La Comisión se ha pronunciado en el sentido de que la jurisdicción militar no brinda un recurso adecuado para investigar, juzgar y sancionar violaciones a derechos humanos presuntamente 18 cometidas por miembros de la fuerza pública . Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado que la justicia penal militar sólo constituye un ámbito adecuado para juzgar a militares por la comisión 19 de delitos o faltas que por su naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar . En este sentido, a los efectos del requisito de admisibilidad previsto en el artículo 46.1.a de la Convención Americana, la Comisión concluye que los juicios abiertos en fuero militar para investigar la presunta desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca (expedientes Nº 3186-524-86 y 784-84) no constituyeron un recurso efectivo. Con relación a las investigaciones reabiertas en el fuero ordinario en el 2003, la información proporcionada por las partes indica que el 28 de noviembre de 2006 el Juzgado Penal 14 CIDH, Informe No. 10/09, Petición 4071-02, Mercedes Eladia Farelo (Argentina), 13 de marzo de 2009. párr. 37. 15 Véanse los párrafos 10, 11 y 19 supra. 16 Anexo a la comunicación del Estado del 23 de junio de 2009, expediente Nº 784-84, Juicio seguido contra el Capitán de Corbeta A.P. Álvaro Artaza Adrianzén por delito de homicidio calificado, fojas 226, Resolución de Sobreseimiento de fecha 21 de enero de 1986. 17 Anexo a la comunicación del Estado del 23 de junio de 2009, expediente Nº 784-84, Juicio seguido contra el Capitán de Corbeta A.P. Álvaro Artaza Adrianzén por delito de homicidio calificado, número de fojas ilegible, Resolución de ratificación de sobreseimiento emitida por el Consejo Supremo de Justicia Militar de fecha 7 de mayo de 1986. 18 CIDH, Informe No. 47/08, Petición 864-05, Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia (Colombia), 24 de julio de 2008, párr. 74. 19 Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Sentencia del 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 117; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 131; y Caso Palamara Iribarne V. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 124. 7

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