6
de un ambiente de impunidad, las condiciones para que se repitan hechos como los del
presente caso14.
14.
Que para el efectivo cumplimiento de esta obligación el Estado debe adoptar todas
las medidas judiciales y administrativas necesarias con el fin de impulsar la investigación de
los hechos del presente caso. Además, los familiares de Bernabé Baldeón García o sus
representantes deberán tener acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias
de los correspondientes procesos, de acuerdo con la ley interna y la Convención Americana,
sin que el Estado descargue el impulso procesal sobre los familiares o sus representantes.
Asimismo, el Estado debe asegurar el cumplimiento efectivo de la decisión que adopten las
instancias internas con relación a la presente obligación15.
15.
Que el Tribunal nota que el Estado no ha aportado información suficiente para
determinar el estado de cumplimiento de la presente obligación. En ese sentido, el Tribunal
considera indispensable que el Estado presente información actualizada, detallada y
completa sobre las diligencias llevadas a cabo y el avance de los procesos concernidos.
Asimismo, insta al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para, en un plazo
razonable, identificar, juzgar y sancionar, en su caso, a los responsables.
*
*
*
16.
Que respecto de la obligación de publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario
Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los
hechos probados de la Sentencia y los puntos resolutivos, el Estado informó que “[é]sta se
cumplió parcialmente con la publicación en el Diario Oficial de la Resolución Ministerial N°
169-2007-JUS, de fecha 30 de mayo de 2007[, y que restaba] la publicación en otro diario
de circulación nacional”. Según indicó el Estado, “la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Nacional de Derechos Humanos solicitó a la Secretaría General del Ministerio de Justicia
disponer las acciones correspondientes para que el Estado peruano cumpla con difundir un
grupo de sentencias emitidas por la Corte Interamericana en un diario de circulación
nacional”.
17.
Que, sobre este punto, los representantes afirmaron que “[e]l 30 de mayo de 2007
fue publicado en el [D]iario [O]ficial “El Peruano”, el cap[í]tulo relativo a los hechos
probados y la parte resolutiva de la [S]entencia […]. Posteriormente, el 17 y 18 de
diciembre de 2007 se cumplió con publicar los mismos extractos en el diario de circulación
nacional “La [P]rimera”. Sin embargo, los representantes consideraron que “si bien el Estado
peruano ha cumplido con realizar las publicaciones dispuestas por la Corte Interamericana,
cabe señalar que éstas fueron realizadas vencido el plazo otorgado por el Tribunal para la
realización de las mismas”.
14
Cfr. Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101, párr. 156; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 115, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 76.
15
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C
No. 95, párr. 118; Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 233, y Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 176.