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derechos humanos cometidas en perjuicio de Bernabé Baldeón García, a más de dos años
de iniciado el proceso, [los acusados no habían sido detenidos, lo que] representa un grave
obstáculo al cumplimiento de la obligación del Estado peruano de juzgar y sancionar a los
responsables conforme a la Sentencia emitida por la Corte en el presente caso”.
10.
Que, al respecto, la Comisión destacó que “el Estado se encuentra obligado a
proveer información idónea sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y
sancionar a los responsables[, y que] la información relevante será aquella que refleje
resultados concretos y efectivos en términos de la obligación establecida por el Tribunal
[…]”.
11.
Que este Tribunal hace notar que en la Sentencia la Corte dio por probados los
siguientes hechos: a) que el señor Bernabé Baldeón García fue detenido por efectivos
militares sin orden escrita de autoridad judicial competente y en una situación no
constitutiva de flagrancia6; b) que durante su detención fue atado con alambres y colgado
boca abajo de una viga para luego ser azotado y sumergido en cilindros de agua7; c) que
murió en la madrugada del 26 de septiembre de 1990 en la localidad de Pacchahuallua,
mientras se encontraba en custodia de efectivos militares8, y d) que a la fecha de la emisión
de la Sentencia solamente dos personas habían sido procesadas y ninguna sancionada por
tales hechos9.
12.
Que la información presentada por los representantes señala que no existe un
avance significativo en la investigación de los referidos hechos desde la emisión de la
Sentencia en el presente caso, ya que aún no han sido detenidos los dos únicos
imputados10. Lo anterior significa que, transcurridos ya más de 18 años desde los hechos,
las violaciones declaradas en el presente caso se encuentran en el mismo estado de
impunidad que al momento de la emisión de la Sentencia, hace tres años11.
13.
Que al respecto, de conformidad con lo señalado en su jurisprudencia12 y en la
Sentencia, la Corte reitera que “los familiares del señor Baldeón García tienen el derecho, y
el Estado la obligación, de que lo sucedido a la víctima sea efectivamente investigado por
las autoridades estatales, se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos
ilícitos y, en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes y se reparen los daños y
perjuicios que dichos familiares han sufrido”13. De lo contrario, se estarían creando, dentro
6
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie
C No. 147, párrs. 58, 72.17 y 122.
7
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 6, párrs. 72.20 y 123.
8
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 6, párr. 72.21.
9
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 6, párr. 72.37.
10
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 6, párr. 72.36.
11
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 6, párrs. 165 y 195.
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 181; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 192, párr. 102, y Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 81.
13
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 6, párr. 167.