- 412. De manera que, en atención a los principios de economía y celeridad procesales, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, el peritaje rendido por Rebecca Cook en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, mediante afidávit, toda vez que podría resultar útil para la resolución del presente caso5. En tanto dicho dictamen es prueba documental a efectos del presente caso, las partes podrán referirse al mismo en sus alegatos finales escritos u orales. C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 13. En la Resolución adoptada por esta Presidencia de 21 de mayo de 2017 (supra Visto 3), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. En dicha Resolución se resolvió que se otorgaría a las solicitantes el apoyo económico necesario para la presentación de cinco declaraciones, ya fuera en audiencia o por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. 14. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuavas Jaramillo comparezcan ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. 15. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 16. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 17. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 45, 46, 50 a 56, 60 y 62 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de México, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará los días 16 y 17 de noviembre de 2017, a partir de las 9:00 horas, durante el 120 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo 5 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005, Considerandos 7 a 10, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 11 de abril de 2017, Considerando 26.

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