que se están tomando para cumplir con esta obligación. 25. Con respecto al proyecto de la calle Afobaka y la concesión maderera otorgada en mayo 2010 (supra Considerandos 14, 15, 17 y 20), la Corte le recuerda al Estado que el otorgamiento de toda concesión nueva sin estudios previos de impacto ambiental y social constituiría una violación directa de la decisión del Tribunal, y, por consiguiente, de las obligaciones convencionales internacionales del Estado(supra Considerandos 3-6). Asimismo, la Corta resalta que no tiene información sobre las medidas que está adoptando el Estado para garantizar que se realicen estudios de impacto ambiental y social mediante entidades técnicamente capacitadas e independientes previo al otorgamiento de concesiones relacionadas con proyectos de desarrollo o inversión en el territorio tradicional Saramaka. 26. En vista de lo anterior, la Corte considera que es necesario que el Estado indique, para cada concesión o proyecto de desarrollo mencionado en el Considerando 20 antes mencionado, si se realizaron estudios previos de impacto ambiental y social. Asimismo, el Estado debe indicar cómo garantizará que los ESIAs sean realizados conforme a lo indicado en la Sentencia y en la Sentencia de Interpretación (supra Vistos 1 y 2) antes del otorgamiento de concesiones en el futuro para todo proyecto de desarrollo o inversión dentro del territorio tradicional Saramaka. c) Deber de otorgar a los miembros del pueblo Saramaka el reconocimiento legal de la capacidad jurídica colectiva; deber de eliminar o modificar las disposiciones legales que impiden la protección del derecho a la propiedad de las víctimas y deber de adoptar medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de reconocer el derecho de los integrantes del pueblo Saramaka a ser titulares de derechos bajo forma colectiva; deber de adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar el derecho del pueblo Saramaka a ser efectivamente consultado, o en su caso, el derecho de otorgar o abstenerse de otorgar su consentimiento respecto de proyectos de desarrollo o inversión que puedan afectar su territorio y a compartir, razonablemente, los beneficios derivados de esos proyectos y deber de adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para proporcionar a las víctimas los recursos efectivos y adecuados contra actos que violan su derecho al uso y goce de la propiedad (puntos resolutivos seis, siete, ocho y diez) 27. El Estado inicialmente informó que el proyecto SSDI debía “proporcionar los elementos básicos para […] el marco legal [y] los derechos colectivos”. Sin embargo, el Estado posteriormente le informó a la Corte que había “oficialmente detenido” el proyecto el 15 de diciembre de 2010. 28. Los representantes indicaron que “[h]an habido pocos avances en el desarrollo de las medidas legislativas y de otra índole requeridas para hacer aplicable la [S]entencia. [De hecho,] no se ha redactado ni una única palabra que pudiera llevar a la adopción de las medidas requeridas”. Los representantes también observaron que el Estado “a solicitud de los Saramaka [invitaron] al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas a visitar Surinam, inter alia, para discutir el desarrollo de legislación a fin de reconocer los derechos de los pueblos indígenas y tribales, conforme a lo ordenado por la Corte en la Sentencia del Pueblo de Saramaka. La visita se llevó a cabo a finales de marzo 2011, [y el] Relator Especial le presentó una nota al Estado en abril 2011 en la cual indicó sus recomendaciones y puntos de vista […]. Sin embargo, a la fecha, el Estado no ha dado ninguna señal de que pretenda dar seguimiento a [esas] recomendaciones o a la oferta del Relator Especial de apoyo 12

Select target paragraph3