RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2011
CASO DEL PUEBLO SARAMAKA VS. SURINAM
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante, “la Sentencia Saramaka” o “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)
el 28 de noviembre de 2007, mediante la cual:
DECLAR[Ó],
por unanimidad, que:
1.
[e] l Estado violó, en perjuicio de los miembros del pueblo Saramaka, el derecho de
propiedad, reconocido en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con las obligaciones de respetar, garantizar y hacer efectivo a nivel interno [ese]
derecho, [establecido en] los artículos 1.1 y 2 de la misma, [en los términos de los] párrafos
78 a 158 de [la] Sentencia[;]
2.
[e]l Estado violó en perjuicio de los integrantes del pueblo Saramaka el derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocido en el artículo 3 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el derecho a la propiedad establecido en
el artículo 21 de [ese] instrumento y el derecho a la protección judicial establecido en el
artículo 25 de la misma, así como en conexión con las obligaciones de respetar, garantizar y
hacer efectivos a nivel interno dichos derechos, de conformidad con los artículos 1.1 y 2 de la
misma, [en los términos de los] párrafos 159 a 175 de [la] Sentencia[;]
3.
[e]l Estado violó el derecho a la protección judicial, reconocido en el artículo 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar
y garantizar el derecho a la propiedad reconocidas en los artículos 21 y 1.1 de dicho
instrumento, en perjuicio de los miembros del pueblo Saramaka, [en los términos de los]
párrafos 176 a 185 de [la] Sentencia.
Y DECID[IÓ],
Por unanimidad, que:
[…]
5.
[e]l Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo del territorio de los
miembros del pueblo Saramaka, de conformidad con su derecho consuetudinario, y a través de
consultas previas, efectivas y plenamente informadas con el pueblo Saramaka, sin perjuicio de
otras comunidades indígenas y tribales.
Hasta tanto no se lleve a cabo [la] delimitación,
demarcación u otorgamiento de título colectivo respecto del territorio Saramaka, Surinam debe
abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros,