VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCÍA-SAYÁN
A LA RESOLUCIÓN DE SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO CON LA SENTENCIA
EN EL CASO DEL PUEBLO SARAMAKA VS. SURINAM
DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2011
1. La supervisión del cumplimiento de sus Sentencias es una de las facultades más
importantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la protección
de los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) ha ejercido esta
facultad desde sus primeras decisiones y es una herramienta esencial para
garantizar el cumplimiento de las mismas. La etapa de supervisión de
cumplimiento de las sentencias se ha convertido en un aspecto central de la
protección de los derechos humanos de los habitantes de las Américas. Lo anterior
no sólo porque, en el caso específico en el que el Estado es parte, “dispondrá que
[se garantice] al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcada[;] o
que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos[;] y el pago de una justa indemnización a la parte
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lesionada ” , sino también que el effet utile de una sentencia sea difundida a otros
Estados partes, promoviendo así la efectividad completa de los derechos
humanos.
2. Una evaluación del procedimiento de supervisión de cumplimiento con las
sentencias dictadas por la Corte, fortalecido por audiencias llevadas a cabo a ese
fin, me lleva a declarar que esta herramienta se ha convertido en un mecanismo
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vital y exitoso . Por medio de este mecanismo, se ha incorporado una nueva
dinámica en esta etapa, facilitando y promoviendo avances importantes en la
implementación de las medidas para cumplir con lo ordenado por a Corte en sus
decisiones, y generando espacios de participación para el diálogo y acuerdos entre
las autoridades estatales y las víctimas o sus representantes. Esta nueva dinámica
ha sido considerada de forma muy positiva por los diferentes actores involucrados
en los casos ante la Corte. Con relación a lo anterior, vale la pena resaltar que la
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Artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La práctica constante de la Corte desde 1989 ha sido solicitarle informes al Estado. Por lo general, esto
comienza con un primer informe que debe ser presentado a la Corte dentro del año siguiente a la fecha en que
se notifica la Sentencia. Posteriormente, se solicitan las observaciones de las víctimas o sus representantes y
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Una vez que se haya obtenido la información necesaria,
la Corte emite una Resolución evaluando el nivel de progreso en el cumplimiento con sus órdenes y dictando lo
que corresponde para seguir adelante con las medidas cuyo cumplimiento está pendiente. Aunque el
procedimiento fue realizado principalmente por escrito, a partir del 2007 la Corte implementó un mecanismo
innovador que consiste en realizar audiencias para supervisar el cumplimiento de las sentencias. En estas
audiencias las partes tienen la oportunidad de escuchar directamente sus posiciones y reaccionar ante ellas y la
Corte tiene la posibilidad de “sugerir [soluciones] alternativas, resaltando […] [los] incumplimientos [debidos a]
falta de voluntad, promoviendo la preparación de cronogramas de cumplimiento para las partes involucradas
[…], y hasta [ofreciendo] sus instalaciones para que las partes conversen, lo que, en muchas ocasiones son
muy difíciles de coordinar con el Estado involucrado”. (Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos para el 2010, página 10). Esta práctica fue consolidada en el artículo 69.3 del Reglamento
actual, el cual expresamente establece la posibilidad de que la Corte pueda convocar una audiencia cuando lo
considere pertinente. (Cfr. Reglamento aprobado por la Corte Interamericana en su LXXXV Periodo Ordinario de
Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009).