de Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”), diferentes tipos de medidas que tienden a satisfacer la idea de reparación íntegra. Esto incluye, no solo la indemnización material, sino también medidas de diferente naturaleza que buscan la restitución, rehabilitación, satisfacción y la no-repetición de las violaciones probadas. La implementación de estas medidas conlleva, como se indicó, un proceso gradual de una naturaleza compleja a largo plazo, en el cual, en muchos casos, todos los órganos del Estado deben participar. Esto porque en la implementación de las medidas de reparación se pueden ver involucrados diferentes órganos e instituciones de los Estados – ya sean centrales o federales y de los diferentes niveles- así como los diferentes poderes establecidos en sus constituciones políticas. 5. Como se mencionó anteriormente, debido a su compleja naturaleza, este proceso de cumplimiento no puede ser analizado de forma aislada o conforme a una lógica académica o matemática abstracta, o convirtiendo los plazos en objetivos de por sí, sino tomando en cuenta las diferentes variables y factores que llevan a un cumplimiento pleno con una Sentencia dictada por la Corte Interamericana. Por ejemplo, en relación con el procedimiento de investigación judicial y, si corresponde, la consiguiente pena por las violaciones graves a derechos humanos (donde están involucrados los derechos de terceros), o en relación con aquellas reparaciones que requieren enmiendas legales o el diseño e implementación de políticas públicas, estos son procesos complejos en los que es esencial verificar su propósito general y seguirlo. 6. Esta realidad no implica que los Estados puedan ampararse en la lentitud de los procesos institucionales internos o en complejas marañas institucionales para dejar de cumplir con lo ordenado. La experiencia de la Corte ha demostrado que el cumplimiento con estas reparaciones implica un proceso en el que la persistencia de la Corte en el trabajo meticuloso de supervisar la implementación de las medidas de reparación ordenadas es de máxima importancia. La supervisión del cumplimiento con las medidas de reparación ordenadas en las sentencias dictadas por la Corte Interamericana, como un área de jurisdicción inherente a su función judicial, es una etapa fundamental para lograr el effet utile de sus decisiones dentro de la esfera nacional. En cambio, la búsqueda de una reparación integral se puede ver diluida si no hay una supervisión adecuada, oportuna, efectiva y rigorosa. En razón de ello, ha sido necesario adoptar procedimientos específicos y mecanismos apropiados que permitan al Tribunal ejercer en forma cada vez más rigurosa su función -y deber jurisdiccional- de supervisión de acuerdo con el mandato establecido en la Convención Americana, el Estatuto y Reglamento de la Corte y, al mismo tiempo, orientar y brindar apoyo a los Estados y a la víctimas de derechos humanos a fin de obtener el cumplimiento cabal de lo ordenado por el Tribunal de la manera más ágil y pronta posible. 7. Ahora bien, el artículo 65 de la Convención Americana es claro al ordenar a la Corte que someta a la consideración de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos un informe sobre su labor en el año anterior, e indique los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Esto no requiere mayor comentario ni análisis pues el contenido de esta disposición resulta obvia teniendo en cuenta su texto. Lo importante es destacar que para poder cumplir con seriedad ese mandato y no renunciar a la función del Tribunal de garantizar el cumplimiento de sus decisiones, la etapa de supervisión de cumplimiento de las sentencias es precisamente la que le permite a la Corte Interamericana evaluar el nivel de acatamiento de las órdenes de reparación y determinar el momento, de 3

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