6 13. Asimismo, este Tribunal ha expresado anteriormente que el análisis de sus sentencias y resoluciones, así como el estudio comparativo de su jurisprudencia, es una tarea eminentemente académica, ajena a las funciones de esta Corte y a lo previsto en el artículo 67 de la Convención2. 14. En razón de todo lo anteriormente expuesto, la demanda de interpretación debe ser desestimada toda vez que no se adecua en sus términos a lo previsto en el artículo 67 de la Convención y en los artículos 29.3 y 59 del Reglamento. Por las razones expuestas, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS De conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos DECIDE: Por unanimidad, 1. Desestimar por improcedente la demanda de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2004 en el Caso Lori Berenson Mejía, interpuesta por los representantes de la víctima y sus familiares. 2. Continuar la supervisión del cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2004 en el Caso Lori Berenson Mejía, en los términos establecidos en el párrafo 247 de dicho fallo. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 23 de junio de 2005. noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 14; Caso Cesti Hurtado. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 2001. Serie C No. 86, párr. 31; en sentido parecido, Caso Ivcher Bronstein. Interpretación de la Sentencia de Fondo. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 4 de septiembre de 2001. Serie C No. 84, párr. 19; Eur. Court H.R., Hentrich v. France, (interpretation), Judgment of 3 July 1997), Reports of Judgments and Decisions 1997-IV, para. 16; Eur. Court H.R., Allenet de Ribemont v. France, (interpretation), judgment of 7 August 1996, Reports of Judgments and Decisions 1996-III, paras. 17 and 23; and Eur. Court H. R., Ringeisen v. Austria, (interpretation), Judgment of 23 June 1973, Series A, Vol. 16, para 13. Cfr. Caso Cesti Hurtado. Interpretación de la Sentencia de Fondo. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 2000. Serie C No. 65, párr. 30. 2

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