VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO VELÁSQUEZ PAIZ Y OTROS VS. GUATEMALA, SENTENCIA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) Se emite el presente voto concurrente con la Sentencia del epígrafe, a los efectos de dejar expresa constancia de que el suscrito concurre a aprobar la decisión señalada en ella de desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado, básicamente en atención a que, por una parte, fue ya en la petición inicial formulada en este caso que se hizo valer la inaplicabilidad del requisito de interponer y agotar tales recursos en forma previa a su presentación y que, por otra parte, en la contestación del Estado a la misma, al alegar que no se había cumplido con el citado requisito, no se hizo mención alguna a cuáles recursos no se habían agotado aún, ni demostró los que se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos. De modo pues, que a juicio del infrascrito, tales hechos eran suficientes para desestimar la excepción hecha valer por el Estado y ello en mérito, como lo que ha sostenido en otros votos individuales sobre el mismo tema 1, de que el pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la admisibilidad de la petición, debe serlo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en su propio Reglamento, con respecto a la petición “presentada”, es decir, tal como lo fue y no en cuanto a lo que haya acontecido posteriormente. Lo anterior, en mérito de que si se aceptase que el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la petición lo fuese con relación a lo que hubiese acontecido con posterioridad a la misma y a la correspondiente contestación del Estado, ello podría constituir un incentivo, que podría ser considerado perverso, a que se eleven presentaciones ante la citada Comisión aún cuando no se haya cumplido con el referido requisito, tal como lo mandata la norma convencional aludida, con la esperanza de que ello se pueda lograr posteriormente, es decir, en forma previa al pronunciamiento de dicha instancia respecto de su admisibilidad. Adicionalmente, se generarían situaciones de abierta injusticia o arbitrariedad en la medida en que la oportunidad para cumplir con el requisito en cuestión en definitiva dependería, no de la víctima o del 1 Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Caso Comunidad Campesina Santa Bárbara Vs. Perú, Sentencia de 1 de Septiembre de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas); Voto Individual Disidente de l Jue z Eduar do Vio Grossi, Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, Sentencia de 30 de junio de 2015 (Excepción Preliminar , Fondo, Reparaciones y Costas); Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, Sentencia de 17 de abril de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas); Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, Sentencia de 30 de enero de 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), y Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, Sentencia de 26 de junio de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).

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