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C.1) Objeciones de los representantes respecto de las declaraciones periciales
ofrecidas por el Estado
C.1.a) Jorge Herrera Castillo
40. El Estado ofreció al perito Jorge Herrera Castillo para que “expon[ga] sobre el
funcionamiento del Programa Nacional de Resarcimiento, la forma en que se efectúan los
pagos, requisitos para ser beneficiarios y[,] en especial[,] sobre las reparaciones
entregadas a beneficiarios del municipio de Rabinal, Baja Verapaz”.
41. Los representantes recusaron al señor Jorge Herrera Castillo, “por ser delegado
propuesto por el Presidente de la República de Guatemala en la Comisión Nacional de
Resarcimiento y ejercer actualmente el cargo público de presidente de dicha comisión”.
Alegaron que, de conformidad con el artículo 48.c del Reglamento de la Corte “[l]a
relación de subordinación funcional que actualmente tiene el perito propuesto con el
Estado […] afecta su imparcialidad con el caso” ante la Corte.
42. En respuesta a la recusación, el perito propuesto mencionó que “[n]o consider[aba]
que la imparcialidad del peritaje para el cual h[abía] sido propuesto; así como la
objetividad de la información que […] aport[aría] ante el Tribunal, se v[iese] afectada o
vulnerada por la relación de subordinación funcional que sost[iene] con el Estado de
Guatemala, no solamente por el compromiso con la verdad […]; sino además, por la
naturaleza de la información requerida según los puntos específicos que constan en el
ofrecimiento de prueba realizado por el Estado de Guatemala, misma que se caracteriza
por ser puramente informativa, contenida en la normativa vigente de la República de
Guatemala, y de fácil verificación en los registros de la institución a [su] cargo”.
43. El Presidente constata que la causal de recusación propuesta corresponde a la
prevista en el artículo 48.1.c) 13 del Reglamento. En virtud de dicha disposición deben
concurrir dos supuestos, a saber, la existencia de un vínculo determinado del perito con
la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su
imparcialidad14.
44.
Para el examen de esta causal en anteriores oportunidades15, se ha señalado que
el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una
causal de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este
Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido
pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue
propuesto.
45. De esta manera, se constata que el perito propuesto, el señor Jorge Herrera
Castillo, efectivamente se desempeña en la actualidad como Presidente de la Comisión
Nacional de Resarcimiento, la cual es una institución estatal. De acuerdo con esto, y al
13
Esta norma estipula como causal de recusación “tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de
subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”.
14
Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 13 de septiembre de 2011, Considerando 14, y Flor Freire Vs. Ecuador. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2015, Considerando 23..
15
Cfr. Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de
marzo de 2014, Considerando 32, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio para el presente caso de 26 de mayo de 2015, Considerando
65.