10 evaluar el objeto de la declaración propuesta, esta Presidencia sostiene que el ejercer actualmente dicho cargo público no compromete la independencia e imparcialidad de su peritaje, por cuanto no se demostró su interés o participación en el presente caso. Además, esta Presidencia considera que la información de carácter técnico que puede brindar el perito es de utilidad para el presente caso. Por lo tanto, concluye que la causal de recusación del artículo 48.1.c. del Reglamento no aplica a la situación del perito en cuestión. 46. En consideración a lo anterior, esta Presidencia estima pertinente recibir su declaración, atendiendo a que el objeto propuesto sería de utilidad para la evaluación de los hechos controvertidos en el presente caso, sin que ello implique una decisión de prejuzgamiento sobre el fondo. El objeto de su declaración será definido en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto 5), a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. C.1.b) Acisclo Valladares Molina 47. El Estado ofreció el peritaje del señor Acisclo Valladares Molina para que se refiera “acerca de la Ley de Reconciliación Nacional, s[u] vigencia, sus efectos, la amnistía contenida en [la] misma, su validez en el derecho internacional, acerca del proceso de paz en Guatemala y la justicia transicional”. 48. Los representantes recusaron al señor Valladares Molina “por ser funcionario público nombrado por el Presidente de la República de Guatemala en el cargo que actualmente ejerce de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Guatemala en el Reino Unido”, por lo que alegaron que existe una “relación de subordinación funcional [que] afecta su imparcialidad con el caso”. 49. Esta Presidencia considera que de la hoja se vida 16 del perito en cuestión se desprende su estrecho vínculo con el Gobierno Guatemalteco, ejerciendo actualmente el cargo público de embajador de Guatemala ante El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Sin embargo, no pareciera que su imparcialidad y objetividad pudiesen verse afectadas, ya que como perito brindará una información de público conocimiento. Por lo tanto, esta Presidencia rechaza la recusación y admite el peritaje propuesto para que posteriormente, en la debida etapa procesal sea evaluado conforme a las reglas de la sana crítica. C.1.c) Mario David García 50. El Estado ofreció el peritaje del señor Mario David García para que “expon[ga] lo referente a la validez de la Amnistía en el caso de Guatemala para finalizar el enfrentamiento armado, sus efectos; acerca de la no retroactividad de la ley en materia penal y el principio de legalidad”. 51. Los representantes recusaron al señor Mario David García, en virtud de que había sido candidato presidencial del Partido Patriota en Guatemala en septiembre de 2015, y que “[e]l señor Otto Fernando Pérez Molina fue electo por [este mismo] Partido […] en el año 2011”. Por ello, consideraron que el perito propuesto se encuentra parcializado “por ser afín a [dicho] gobierno […] y a los gobierno[s] militares de la época del conflicto 16 Currículo del señor Acisclo Valladares Molina (expediente de prueba, folios 10806 y 10807).

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