10
evaluar el objeto de la declaración propuesta, esta Presidencia sostiene que el ejercer
actualmente dicho cargo público no compromete la independencia e imparcialidad de su
peritaje, por cuanto no se demostró su interés o participación en el presente caso.
Además, esta Presidencia considera que la información de carácter técnico que puede
brindar el perito es de utilidad para el presente caso. Por lo tanto, concluye que la causal
de recusación del artículo 48.1.c. del Reglamento no aplica a la situación del perito en
cuestión.
46. En consideración a lo anterior, esta Presidencia estima pertinente recibir su
declaración, atendiendo a que el objeto propuesto sería de utilidad para la evaluación de
los hechos controvertidos en el presente caso, sin que ello implique una decisión de
prejuzgamiento sobre el fondo. El objeto de su declaración será definido en la parte
resolutiva de esta Resolución (infra punto 5), a efectos de que el Tribunal pueda apreciar
su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y
según las reglas de la sana crítica.
C.1.b) Acisclo Valladares Molina
47. El Estado ofreció el peritaje del señor Acisclo Valladares Molina para que se refiera
“acerca de la Ley de Reconciliación Nacional, s[u] vigencia, sus efectos, la amnistía
contenida en [la] misma, su validez en el derecho internacional, acerca del proceso de
paz en Guatemala y la justicia transicional”.
48. Los representantes recusaron al señor Valladares Molina “por ser funcionario
público nombrado por el Presidente de la República de Guatemala en el cargo que
actualmente ejerce de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Guatemala en el
Reino Unido”, por lo que alegaron que existe una “relación de subordinación funcional
[que] afecta su imparcialidad con el caso”.
49. Esta Presidencia considera que de la hoja se vida 16 del perito en cuestión se
desprende su estrecho vínculo con el Gobierno Guatemalteco, ejerciendo actualmente el
cargo público de embajador de Guatemala ante El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte. Sin embargo, no pareciera que su imparcialidad y objetividad pudiesen verse
afectadas, ya que como perito brindará una información de público conocimiento. Por lo
tanto, esta Presidencia rechaza la recusación y admite el peritaje propuesto para que
posteriormente, en la debida etapa procesal sea evaluado conforme a las reglas de la
sana crítica.
C.1.c) Mario David García
50. El Estado ofreció el peritaje del señor Mario David García para que “expon[ga] lo
referente a la validez de la Amnistía en el caso de Guatemala para finalizar el
enfrentamiento armado, sus efectos; acerca de la no retroactividad de la ley en materia
penal y el principio de legalidad”.
51. Los representantes recusaron al señor Mario David García, en virtud de que había
sido candidato presidencial del Partido Patriota en Guatemala en septiembre de 2015, y
que “[e]l señor Otto Fernando Pérez Molina fue electo por [este mismo] Partido […] en el
año 2011”. Por ello, consideraron que el perito propuesto se encuentra parcializado “por
ser afín a [dicho] gobierno […] y a los gobierno[s] militares de la época del conflicto
16
Currículo del señor Acisclo Valladares Molina (expediente de prueba, folios 10806 y 10807).