Voto Razonado del Juez Sergio García Ramírez
Con Respecto A La Resolución
de la Corte Interamericana De Derechos Humanos
sobre El Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I Y El Rodeo II
de 8 de febrero de 2008
1.
Concurro en la adopción de las medidas provisionales concernientes a reclusos
de los internados judiciales El Rodeo I y El Rodeo II, mediante Resolución del 8 de
febrero de 2008, a la que agrego este Voto. En los considerandos de aquélla se hace el
examen de diversas cuestiones relevantes a propósito de las medidas provisionales
que dicta la Corte conforme a sus atribuciones convencionales. Los puntos de vista que
ahora expongo recogen opiniones que he manifestado, reiteradamente, en anteriores
oportunidades.
2.
Las características que reviste el caso (o asunto) al que atañen estas medidas
favorecen el análisis practicado por la Corte y la emisión de los criterios a los que
adelante me referiré. Así,
a)
se trata de grupos de personas internas en instituciones de reclusión, no
de personas aisladas cuyos derechos se hallen en riesgo;
b)
la Comisión, solicitante de las medidas, ha tomado en cuenta frecuentes
hechos violentos en agravio de internos en la cárcel de El Rodeo, que
conciernen a derechos esenciales de la persona humana, como la vida y la
integridad, cuya protección requiere ciertas medidas específicas y directas;
c)
la existencia de hechos
conducentes a la protección de
presencia de violaciones de
relacionados con aquéllos) que
y
de esa naturaleza y la adopción de las medidas
los derechos respectivos no excluyen la eventual
otro carácter (en mayor o menor medida
procede atender con acciones públicas diversas;
d)
el asunto aún no ha llegado, a través de demanda (o presentación del
caso), al conocimiento (contencioso) de la Corte.
3.
La Resolución a la que agrego este Voto reconoce que la Corte Interamericana
puede adoptar determinadas decisiones jurisdiccionales vinculantes con respecto a
problemas que no figuran en casos contenciosos (según la caracterización
generalmente adoptada a este respecto), y mucho menos constituyen solicitudes
(consultas) de opinión.
4.
La Corte posee, pues, atribuciones jurisdiccionales diversas de las comúnmente
llamadas consultivas y contenciosas. En ejercicio de ellas se pronuncia sobre
cuestiones que aún no corren por el cauce formal del proceso jurisdiccional
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