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en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; así como
adelantar las acciones disciplinarias, administrativas o penales pertinentes en el evento de
que en la investigación de los mencionados hechos se demuestren irregularidades
procesales e investigativas relacionadas con los mismos, de conformidad con el párrafo 215
de la presente Sentencia.
13.
El Estado debe, en el plazo de seis meses, realizar las publicaciones dispuestas, de
conformidad con el párrafo 217 de la presente Sentencia.
14.
El Estado debe, en un plazo de dos meses, otorgar por una sola vez a cada una de
las víctimas, la suma fijada en el párrafo 221 de la presente Sentencia, por concepto de
tratamiento médico y psicológico especializado, así como por medicamentos y otros gastos
conexos.
15.
El Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las reformas legislativas pertinentes
para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares
internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así
como adoptar las reformas legislativas pertinentes para permitir que las personas que se
vean afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo para
impugnar su competencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 235 de la
presente Sentencia.
16.
El Estado debe, en un plazo razonable y en el marco del registro de detención que
actualmente existe en México, adoptar las medidas complementarias para fortalecer el
funcionamiento y utilidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 243 de
la presente Sentencia.
17.
El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de
capacitación sobre investigación diligente en casos de tratos crueles, inhumanos o
degradantes y tortura, así como fortalecer las capacidades institucionales del Estado
mediante la capacitación de funcionarios de las Fuerzas Armadas sobre los principios y
normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar
sometidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 245 de la presente Sentencia.
18.
El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas en los
párrafos 253 y 261 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño
material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los
términos de los párrafos 260 y 261 de la misma.
19.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes, conforme a lo establecido en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el
Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un
año a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un
informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
El Juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot hizo conocer a la Corte su voto razonado,
el cual acompaña esta Sentencia.
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