35
3.
Falta de remisión sin demora ante un juez u otro funcionario
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales
90.
La Comisión señaló que “una vez detenid[a]s las [presuntas víctimas] debieron ser
llevad[a]s […] sin demora ante el Ministerio Público para que éste l[a]s entregara a un
juez”, lo cual “no sucedió sino hasta al menos cuatro días después de su detención”, sin que
“del expediente ni de los argumentos del Estado se desprendan razones suficientes que
justifiquen [esta tardanza]”. Por otra parte, la Comisión expresó en la audiencia pública que
“no incorporó [en su informe de fondo y en su demanda] una conclusión fáctica sobre la
ocurrencia de la flagrancia”.
91.
Para los representantes, las presuntas víctimas estuvieron detenidas “por 48 horas
en el puesto de mando militar que se improvisó a orillas del río Pizotla […], luego fueron
trasladad[a]s al Batallón [donde estuvieron] dos días más, hasta el viernes 7 de mayo [que]
fueron puest[a]s a disposición de un juez”. De acuerdo con los representantes, “esta
demora resulta a todas luces injustificada puesto que desde la detención de las [presuntas]
víctimas estaba disponible un helicóptero para su traslado”. Adicionalmente, los
representantes hicieron notar que “los militares nunca pusieron a las [presuntas] víctimas a
disposición del Ministerio Público del Fuero Común ni tampoco estuvieron en Arcelia, sino
que en algún momento ciertos funcionarios de tal localidad se apersonaron en el Batallón
para levantar un acta de armas y posiblemente expedir otros documentos que luego serían
presentados en el proceso penal[,] como por ejemplo la prueba de rodizonato de sodio”. Por
ello, “tomando en cuenta que [el Ministerio Público en Coyuca de Catalán] no recibió a las
[presuntas] víctimas sino hasta el jueves 6 según los documentos oficiales, como mínimo
[sería posible] concluir que duraron en el Batallón hasta ese mismo día”. Los representantes
agregaron que “la intervención del Ministerio Público […] no suple ni equivale a la autoridad
judicial”. Igualmente, los representantes indicaron que los señores Cabrera y Montiel fueron
detenidos de modo ilegal sin orden de aprehensión y sin que estuvieran cometiendo delito
alguno. Además, que la causa de la detención se realizó “a manera de represalia en contra
de [éstos] por su defensa de los bosques”, “con uso excesivo de la fuerza” y “para
torturarlos y obligarles a firmar confesiones falsas”, sin que los militares tuvieran
autorización de funcionarios civiles para estar en la zona.
92.
Por su parte, el Estado subrayó que “1) desde que los peticionarios atacaron con
armas de fuego a elementos de las fuerzas armadas y antes de que tuviera verificativo su
detención, el personal militar informó al Cuartel General de la 35ª Zona Militar sobre la
situación; 2) al poblado de Pizotla en donde ocurrieron los hechos se trasladaron diversas
autoridades, distintas a la militar, el día 3 de mayo. Estas autoridades fueron: un
subprocurador de la Procuraduría General de Justicia del [e]stado de Guerrero, un auxiliar
del Ministerio Público de Coyuca de Catalán y un perito en materia de criminalística de
campo, quienes pudieron constatar las condiciones de la detención de los peticionarios; 3)
que la ubicación geográfica del poblado de Pizotla, la inseguridad imperante en la región y la
hora en que se consumó la detención no permitían el traslado de los detenidos a las oficinas
de la autoridad competente o de ésta al lugar de los hechos [sino] hasta la noche del 3 de
mayo”, y “4) como los expedientes muestran, durante todo el tiempo que los peticionarios
estuvieron resguardados por elementos militares, estuvieron a la vista de sus familiares e
incluso tuvieron comunicación con ellos”. Por otra parte, el Estado indicó que para
establecer el plazo en que un detenido debe ser puesto a disposición de autoridad judicial,
se debe analizar “la conducta a la luz de los preceptos previstos en la Constitución
[mexicana], así como el marco normativo general en la materia”. De esta manera, el Estado
enfatizó que las presuntas víctimas “fueron custodiad[a]s por los elementos militares del 2
de mayo de 1999 a las 16:30 horas al 4 de mayo a las 18:00 horas, hasta ser puest[a]s
formalmente a disposición de la autoridad competente” y alegó que el Ministerio Público,
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