36 como autoridad competente, “consignó la investigación al órgano judicial el 6 de mayo de 1999 a las 18:06 horas, excediendo por [sólo] seis minutos el plazo constitucional”. Por último, el Estado indicó que “los señores Montiel y Cabrera fueron detenidos en posesión flagrante de armas prohibidas [utilizadas] por ellos en contra de sus aprehensores”. 93. Respecto a los anteriores alegatos, el Tribunal recuerda que la parte inicial del artículo 7.5 de la Convención dispone que la detención de una persona debe ser sometida sin demora a revisión judicial. En este sentido, la Corte ha señalado que el control judicial inmediato es una medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones, tomando en cuenta que en un Estado de Derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción cuando sea estrictamente necesario y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de inocencia123. 94. En relación con las formalidades que deben cumplirse al realizar una detención, el artículo 16 de la Constitución Mexicana, al momento de los hechos del caso, establecía lo siguiente124: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. […] En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. […] En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. […] Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial. […] 95. En el supuesto de flagrancia, según el texto constitucional, “cualquier persona” podría detener a otra, siempre que ponga al indiciado sin demora a disposición de la autoridad más cercana. Por su parte, el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales, concerniente al aseguramiento del inculpado, establece que125: Artículo 193.- Cualquier persona podrá detener al indiciado: 123 Cfr. Caso Bulacio vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 129; Caso Yvon Neptune vs. Haití, supra nota 49, párr. 107, y Caso Bayarri vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 63. 124 Cfr. Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, citado en la sentencia emitida el 14 de agosto de 2002 por el Segundo Tribunal Colegiado, supra nota 84, folio 14436. Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 3 presentado en formato digital). 125 Cfr. Código Federal de Procedimientos Penales, Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, folio 10162).

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