28 estableció en la Sentencia del Caso Cabrera García y Montiel Flores, que motiva el presente voto razonado (y que aplica a los otros tres casos de condena referidos): 233. De tal manera, como se indicó en los Casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y Rosendo Cantú, es necesario que las interpretaciones constitucionales y legislativas referidas a los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar en México, se adecuen a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal que han sido reiterados en el presente caso102 y que aplican para toda violación de derechos humanos que se alegue hayan cometido miembros de las fuerzas armadas. Ello implica que, independientemente de las reformas legales que el Estado deba adoptar, en el presente caso corresponde a las autoridades judiciales, con base en el control de convencionalidad, disponer inmediatamente y de oficio el conocimiento de los hechos por el juez natural, es decir el fuero penal ordinario.103 (Subrayado añadido). 76. La intencionalidad de la Corte IDH al referirse a las expresiones “inmediatamente”104 y “de oficio”,105 denotan una actuación “directa” de todos los jueces mexicanos para ejercer el “control difuso de convencionalidad” sin necesidad de pronunciamiento previo por parte de algún órgano del Estado mexicano y con independencia de que lo invoquen las partes. Aquí cobra importancia el criterio del juez ad hoc Roberto de Figueiredo Caldas:106 5. Para todos os Estados do continente americano que livremente a adotaram, a Convenção equivale a uma Constituição supranacional atinente a Direitos Humanos. Todos os poderes públicos e esferas nacionais, bem como as respectivas legislações federais, estaduais e municipais de todos os Estados aderentes estão obrigados a respeitá-la e a ela se adequar. (Subrayado añadido). 77. Los jueces mexicanos deben, por una parte, realizar interpretaciones constitucionales y legales que permitan a “las víctimas de violaciones a derechos humanos y sus familiares [tener] derecho a que tales violaciones sean conocidas y resueltas por un tribunal competente, de conformidad con el debido proceso y el acceso a la justicia. La importancia del sujeto pasivo trasciende la esfera del ámbito militar, ya que se encuentran involucrados bienes jurídicos propios del régimen ordinario”;107 por lo que “esta conclusión aplica no solo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas las violaciones de derechos humanos”108 (subrayado añadido). De tal manera que esa obligación hacia los 102 Cfr. Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, supra nota 19, párr. 340; Caso Fernández Ortega y otros. vs. México, supra nota 21, párr. 237, y Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 22, párr. 220. 103 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. vs. México, supra nota 21, párr. 237, y Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, supra nota 22, párr. 220. 104 “Sin interposición de otra cosa” y “Ahora, al punto, al instante” (Real Academia de la Lengua Española, vigésima segunda edición). 105 “Por imposición a la iniciativa privada, dícese de la acción o injerencia espontánea que cumple el juez en el proceso, sin necesidad de requerimiento o petición de parte, o iniciativa del magistrado, sin instancia de parte”. Cfr. Couture, Eduardo J., Vocabulario Jurídico. Español y latín, con traducción de vocablos al francés, italiano, portugués, inglés y alemán, 4ta. ed., corregida, actualizada y ampliada por Ángel Landoni Sosa, Montevideo, Julio César Faira-Editor, 2010, p. 534. 106 Párr. 4 del voto razonado y concurrente que formuló con motivo de la sentencia relativa al Caso Gomes Lund y Otros (“GUERRILHA DO ARAGUAIA”) VS. Brasil, supra nota 4. 107 108 Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, supra nota 19, párr. 275. Párr. 198 de la sentencia del Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, a que se refiere el presente voto razonado, supra nota 1.

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