44 de las distintas declaraciones rendidas por los señores Cabrera y Montiel, las circunstancias principales coinciden. En este sentido, lo que observa este Tribunal es que, a medida que se fueron ampliando las declaraciones, las víctimas señalaron más detalles de la alegada tortura, pero el marco general de su recuento es consistente a partir de las declaraciones realizadas el 7 de mayo de 1999 ante el juez de instancia. Por tanto, con el objetivo de examinar cada una de las alegadas torturas que fueron denunciadas por los señores Cabrera y Montiel durante sus declaraciones, la Corte continúa con el análisis de los certificados médicos y peritajes que obran en el expediente. 1.2. Certificados médicos obrantes en el expediente 114. La Corte destaca que en el presente caso se emitieron 14 certificados médicos respecto a los señores Cabrera y Montiel en tres momentos: al inicio de la investigación penal, durante el proceso penal desarrollado en contra de aquellos y cuando se concedió la liberación a las víctimas por razones humanitarias. Dichos certificados tuvieron tres objetivos: la certificación de la integridad física, la verificación del estado físico y mental en el cumplimiento de la pena y la compatibilidad entre la edad, salud y constitución física de los señores Cabrera y Montiel con el cumplimiento de la pena impuesta. 115. En efecto, como parte del proceso penal seguido contra las víctimas, determinados funcionarios civiles y militares emitieron certificados médicos o constancias sobre la integridad física de aquéllas. A continuación, se hace un recuento de los certificados: a) certificado de 4 de mayo de 1999 emitido por un auxiliar médico cirujano militar adscrito al Hospital Militar Regional de Chilpancingo, Guerrero150 y por un médico legista del Distrito Judicial en Arcelia, Guerrero151; b) certificado de 6 de mayo de 1999 emitido por un médico legista adscrito al Distrito Judicial de Mina, con residencia en Coyuca de Catalán, Guerrero152; c) constancia de 15 de mayo de 1999 emitida por una visitadora de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Guerrero (Coddehum)153, y d) certificado 150 Dicho médico dio “fe de la integridad física” de las víctimas. En el caso del señor Cabrera García señaló: “que se le encontró [una] herida punzocortante en región retroauricular izquierda, lesión que no puso en peligro la vida y tardaba en sanar menos de 15 días en sanar, sin presentar ninguna huella de lesión reciente por golpes o tortura en ninguna parte del cuerpo”. En cuanto al señor Montiel Flores, indicó que: “[no] presenta[ba] ninguna huella de lesión reciente por golpes o tortura en ninguna parte del cuerpo”. Cfr. Certificados médico legal de los señores Cabrera y Montiel realizado por un Subteniente Auxiliar médico cirujano del Ejército mexicano de 4 de mayo de 1999 (Averiguación Previa No. CUAU/01/119/999) (expediente de anexos a la demanda, tomo XI, folios 4216 y 4217). 151 En cuanto al señor Teodoro Cabrera señaló: “[que] presenta 1 herida punzocortante en región retroauricular izquierda. Signos vitales dentro de límites normales, con reflejos óculo-motores con buena respuesta a estímulos luminosos, no presenta huellas de violencia, ni golpes contusos visibles. Conclusión: Teodoro Cabrera García presenta buena integridad física, sin huellas de violencia, presenta 1 herida no reciente en región retroauricular’”. Respecto al señor Montiel Flores, señaló: “[que] presenta: [s]ignos [v]itales dentro de límites normales, reflejos óculo-motores con buena respuesta a estímulos luminosos, sin huellas de violencia, […], 2 escoriaciones en región frontal en su porción media. Conclusión: Rodolfo Montiel Flores, presente buena integridad física, sin huellas de violencia”. Cfr. Exámenes de integridad física de los señores Cabrera y Montiel realizados por un médico legista del Distrito Judicial de Arcelia de 4 de mayo de 1999 (Averiguación Previa No. CUAU/01/119/999) (expediente de anexos a la demanda, tomo XI, folios 4216 y 4217). 152 Dicho médico expidió dos (2) certificados médicos de integridad física concluyendo en cada caso que las presuntas víctimas se encontraban “física y mentalmente íntegr[as]”. Cfr. Certificados médicos de integridad física de los señores Cabrera y Montiel realizados por un médico legista adscrito al Distrito Judicial de Mina de 6 de mayo de 1999 (Averiguación Previa No. CUAU/01/119/999) (expediente de anexos a la demanda, tomo XI, folios 4274 a 4276). 153 A partir de una visita al Centro de Readaptación Social donde se encontraban las presuntas víctimas, la visitadora acreditó haber encontrado a los señores Cabrera y Montiel con varios “hematomas”, indicando que ambos aludieron que las lesiones fueron “producto de los golpes recibidos por parte de los servidores públicos señalados como responsables [de la detención]”. Cfr. Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de

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