45 de 4 de junio de 1999 emitido por un perito médico de la CNDH que se hizo presente en las instalaciones del Centro Preventivo de Coyuca de Catalán, Guerrero154. 116. Durante el proceso penal en el que fueron condenados los señores Cabrera y Montiel se expidieron tres (3) certificaciones en relación con su situación de salud: a) de 23 de septiembre de 1999 de un perito médico de la CNDH respecto del señor Montiel Flores155; b) de 19 de mayo de 2000 de un perito médico de la CNDH156, y c) de 6 de julio de 2000 de un perito médico de la CNDH respecto del señor Montiel Flores157. 117. Finalmente, con base ”en lo dispuesto por los artículos 18 de la Constitución Política […], 75 y 77 del Código Penal Federal, 26 y 30 […] de la Ley Orgánica de la Administración Federal [y] del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública”158, el 7 de octubre de 2001 cuando los señores Cabrera y Montiel continuaban cumpliendo su pena en el Centro de Internamiento de Prevención y Readaptación Social, un médico cirujano del Servicio Médico de aquel Centro realizó un (1) nuevo examen a cada uno e indicó que su estado de salud resultaba incompatible con el cumplimiento de sus respectivas Guerrero (Coddehum), Acta Circunstanciada CRTC/CODDEHUMI03111999-1 de 15 de mayo de 1999 firmada por la Coordinadora Regional de la Coddehum (expediente de anexos a la demanda, tomo X, folios 4006 a 4007). 154 Esto “con la finalidad de practicar [un] examen médico, psicofísico y de lesiones”, emitiendo un (1) certificado respecto de cada una de las víctimas, en los que concluyó que sí presentaban lesiones y que éstas “fue[ron] producida[s] en un tiempo mayor a quince días y menor a 30 días”. Respecto al señor Cabrera García: LESIONES EXTERNAS: Excoriación de forma estelar irregular, cubierta con costra hemática, de un centímetro localizada en cara lateral derecha de cuello por debajo de la región retroauricular del mismo lado, se palpa en la región temporal derecha cubierta de pelo un ligero (probable lipoma) elevamiento de considerable movible que mide cinco por cinco milímetros no doloroso. COMENTARIO: la lesión que presenta […] fue producida en un tiempo mayor a quince días y menor a 30 días. Con relación a Montiel Flores: LESIONES EXTERNAS: Excoriación de forma irregular, cubierta con costra hemática, de cero punto cinco centímetros localizada en cara lateral tercio proximal de muslo derecho. COMENTARIO: La lesión que presenta [responde a] una antigüedad de haberse producido mayor a 15 días y menor a 30 días”. Cfr. Certificados médicos de estado psicofísico y lesiones de los señores Cabrera y Montiel realizados por un perito médico de la CNDH de 4 de junio de 1999 (Expediente 99/2336) (expediente de fondo, tomo IV, folios 2053 a 2056). 155 Dicho médico emitió un certificado en el Centro de Readaptación Social de Iguala, Guerrero, en el cual señaló inter alia, que “el testículo izquierdo [del señor Montiel Flores tenía] aumento de volumen con dolor importante a la palpación (al parecer simulado por el paciente ya que no presentan alteraciones los signos vitales)”. Concluyó que “[l]a patología presentada […] ha[bía] sido diagnosticada y atendida adecuadamente en tiempo y forma desde el inicio de la misma”. Cfr. Certificado médico de salud de Rodolfo Montiel realizado por un médico legista de la CNDH de 23 de septiembre de 1999 (expediente de anexos a la demanda, tomo XI, folios 4403 a 4404). 156 Dicho peritaje fue practicado debido a la información de los medios sobre “un trato inadecuado por parte del servicio médico” del Centro de Readaptación Social de Iguala. Al respecto, se concluyó que “presenta[ban] estado de conciencia normal […] [s]in huellas de lesiones externas […] con estado psicofísico Normal. […] Con referencia al señor Teodoro Cabrera García se concluye que la cirugía practicada por el [m]édico especialista fue un lipoma de pequeñas dimensiones localizado en la región paravertebral a la izquierda de la línea media sin consecuencias ni secuelas (no un tumor canceroso como manifestó el agraviado) […]: paciente masculino en buenas condiciones generales al cual se le indica medidas higiénico dietéticas y no amerita tratamiento médico y/o quirúrgico”. Cfr. Certificado médico y estado psicofísico de los señores Cabrera y Montiel realizado por un perito médico de la Coordinación de Servicios Periciales de la CNDH de 19 de mayo de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo V, folios 1713 a 1719). 157 Se emitió un (1) certificado médico, en el cual se señaló que su “[e]stado [p]sicofísico[ era n]ormal”. Cfr. Certificado Médico de Estado Psicofísico del señor Montiel Flores emitido por un perito médico de la Coordinación de Servicios Periciales de la CNDH de 6 de julio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo V, folios 1642 y 1643). 158 Cfr. Oficios No. 210/3430/2001 y No. 210/3431/2001 de 7 de noviembre de 2001 mediante los cuales se modificaron las sanciones impuestas a los señores Cabrera y Montiel (expediente de fondo, tomo IV, folios 1738 y 1740).

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