24
78.
Dentro de su ejercicio habitual, la Corte IDH si bien sólo tiene potestad para aplicar
los tratados del Sistema Interamericano sobre los cuales tiene competencia, es también
común encontrar un ejercicio integrador de los derechos cuando se toman en cuenta —a
nivel estrictamente interpretativo— los criterios internacionales provenientes del Sistema
Europeo o Africano y del Sistema Universal de Derechos Humanos.
79.
Por ejemplo, al analizar el contenido y alcance del artículo 21 de la Convención
Americana, en relación con la propiedad comunitaria de los miembros de comunidades
indígenas, el Tribunal Interamericano ha tenido en consideración el Convenio No. 169 de la
OIT, a la luz de las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29 del
Pacto de San José, para interpretar las disposiciones del citado artículo 21 de acuerdo con la
evolución del Sistema Interamericano, habida consideración del desarrollo experimentado
en esta materia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 120 . Otro ejemplo
reciente, sobre un caso en materia de derechos de migrantes y de refugiados, la Corte IDH
consideró121 que:
129.
En atención a las necesidades especiales de protección de personas y grupos
migrantes, este Tribunal interpreta y da contenido a los derechos que la Convención les
reconoce, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional aplicable a los derechos
humanos de las personas migrantes122.
(…)
143.
De conformidad con el articulo 29.b) de la Convención, a efectos de interpretar
y dar aplicación más específica a la normativa convencional para determinar los alcances de las
123
obligaciones estatales en relación con los hechos del presente caso , la Corte toma en cuenta
la importante evolución de la regulación y principios del Derecho Internacional de Refugiados,
sustentados también en las directrices, criterios y otros pronunciamientos autorizados de
124
órganos como ACNUR . En este sentido, si bien las obligaciones contenidas en los artículos 1.1
120
Véanse, por ejemplo: Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125.párrs. 124 a 131, y Caso de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No.
79, párrs. 148 y 149; y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 117.
121
Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Estado Plurinacional de Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párrs. 129 y 143.
122
Cfr.Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17
de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 117, citando Naciones Unidas, Informe de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social celebrada en Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995, A/CONF.166/9, de 19 de abril de
1995,Anexo II Programa de Acción, párrs. 63, 77 y 78, disponible en:http://www.inclusionia.org/espa%F1ol/Norm/copspanish.pdf; Naciones Unidas, Informe de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994, A/CONF.171/13, de 18 de
octubre
de
1994,
Programa
de
Acción,
Capítulo
X.A.
10.
2
a
10.20,
disponible
en:
http://www.un.org/popin/icpd/conference/offspa/sconf13.html , y Naciones Unidas, Asamblea General, Conferencia
Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, del 14 al 25 de junio de 1993, A/CONF. 157/23, de
12 de julio de 1993, Declaración y Programa de Acción, I.24 y II.33-35, disponible en:
http://www.cinu.org.mx/temas/dh/decvienapaccion.pdf.
123
Cfr. Mutatis mutandi, Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 255; y mutatis mutandi Caso Atala
Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr.
83.
124
Los propios Estados Partes en la Convención de 1951 y en su Protocolo de 1967 han conferido
responsabilidad de supervisión al ACNUR, contemplada en el propio Preámbulo de la Convención (párr. 6to), para
promover y asegurar el cumplimiento de los principales instrumentos jurídicos de la protección de refugiados. Cfr.
Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Nota sobre
Protección Internacional,
51° periodo de sesiones, 7 de julio de 2000, A/AC.96/930, disponible en:
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