VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO LIAKAT ALI ALIBUX VS. SURINAME, DE 30 DE ENERO DE 2014 INTRODUCCIÓN 1. Concurro esencialmente con lo decidido en el presente caso, en el que se establecieron estándares interamericanos de relevancia, inter alia, sobre los alcances del principio de legalidad y no retroactividad respecto de normas procesales (artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “Convención Americana” o “Pacto de San José”); así como de los alcances del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior —artículo 8.2.h) del Pacto de San José—, cuando el proceso penal se realiza en única instancia ante el órgano jurisdiccional de más alta jerarquía en un sistema jurídico nacional. 2. Formulo el presente voto individual, en términos del artículo 66.2 de la Convención Americana1, debido a que deseo destacar dos aspectos que estimo de relevancia para el Sistema Interamericano en su integralidad, y que no fueron desarrollados en la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas respecto del Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname (en adelante “la Sentencia”). 3. El primer aspecto tiene que ver con la primera excepción preliminar formulada por el Estado demandado, sobre la falta de agotamiento de los recursos internos al momento de la presentación de la petición ante la Comisión Interamericana, temática de consecuencias substanciales y funcionales para la tutela del derecho de acceso a la justicia de las presuntas víctimas ante el Sistema Interamericano, y también sobre el entendimiento del principio de subsidiariedad y complementariedad que lo rigen, a la luz de la propia Convención Americana y su efecto útil. 4. El segundo aspecto tiene relación con una nueva dimensión, poco explorada en la jurisprudencia interamericana, sobre el derecho a la protección judicial como elemento integrador de los derechos fundamentales de fuente nacional y convencional, que establece el artículo 25 de la Convención Americana 2. Tradicionalmente la Corte Interamericana de 1 Este precepto señala: “Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual”. 2 “Art. 25. Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea sometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

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