4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 9 de junio de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Munárriz Escobar y otros contra la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”). La Comisión señaló que “el presente caso se relaciona con la presunta desaparición forzada del señor Walter Munárriz Escobar (en adelante “la presunta víctima”) desde el 20 de marzo de 1999, después de ser detenido en el Hospedaje Los Manolos por personal policial y llevado a la Comisaría de Lircay, donde estuvo privado de libertad. La Comisión determinó que el Estado peruano no logró demostrar la liberación de Walter Munárriz Escobar y, por lo tanto, no pudo desvirtuar la participación de agentes estatales en su desaparición. Asimismo, la Comisión señaló que las autoridades estatales negaron que Walter Munárriz Escobar continuara detenido bajo su custodia y se abstuvieron de dar información sobre su destino o paradero. Además, el caso se relaciona con la alegada demora excesiva en la investigación de los hechos, la tipificación inadecuada del delito de desaparición y la alegada violación al derecho a la integridad personal de los familiares de Walter Munárriz Escobar1. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 28 de junio de 2005 la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), en representación de Walter Munárriz Escobar y sus familiares presentó la petición inicial. b) Informe de Admisibilidad. – El 28 de febrero de 2007 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 10/072: c) Informe de Fondo. – El 10 de diciembre de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 77/16, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:  Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Walter Munárriz Escobar y de la violación a los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional con respecto a sus familiares. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.  Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones en relación con: 1 Los familiares son Gladys Justina Escobar Candiotti, Gladys Munárriz Escobar, Eric Munárriz Escobar, Amparo Munárriz Escobar, Alain Munárriz Escobar y Junior Munárriz Escobar. 2 Cfr. CIDH, Informe No. 10/07, Petición 735-05, Admisibilidad, Walter Munárriz Escobar, Perú, 28 de febrero de 2007.

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