178. Tomando en cuenta lo anterior, así como el tiempo transcurrido desde la privación de la vida de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández y su expectativa de vida probable, el Tribunal ordena al Estado pagar en equidad la cantidad de US $70,000.00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América), los cuales, conforme a su jurisprudencia (supra párr. 162), deberán ser distribuidos por partes iguales entre sus hijos. 2) Daño inmaterial 179. En su jurisprudencia, el Tribunal ha determinado diversas formas en que el daño inmaterial puede ser reparado221. 180. La Comisión solicitó a la Corte que, atendiendo a la naturaleza del caso, fije en equidad el monto de la compensación por concepto de daños inmateriales en virtud de “los sufrimientos padecidos por los familiares de la víctima como consecuencia de la falta de una investigación diligente de los hechos y consecuente sanción de los responsables, entre otros agravios”. 181. Asimismo, los representantes señalaron que “es evidente que los familiares de Blanca Jeannette Kawas Fernández han sufrido considerablemente a consecuencia de su muerte”. Al respecto, solicitaron al Tribunal fijar una indemnización considerando “el dolor causado debido al tipo de muerte violenta y repentina que sufrió la víctima[;] [que] este hecho sucedió cuando la mayoría de los familiares estaba[n] fuera de Honduras[;] y que [l]os sentimientos de angustia por la muerte aumentaron ante la frustración e impotencia por la impunidad de su asesinato”. Los representantes también solicitaron a la Corte considerar que “su muerte se originó por su condición de defensora ambientalista”. 182. El Estado no hizo alegatos específicos respecto a este rubro. 183. En los capítulos VII y VIII de la presente Sentencia, el Tribunal concluyó que la forma y circunstancias en que Blanca Jeannette Kawas Fernández fue asesinada, así como la inactividad de las autoridades estatales en las investigaciones y la falta de eficacia de las medidas adoptadas para esclarecer los hechos y en su caso sancionar a los responsables, han afectado la integridad psíquica y moral de los señores Jacobo Kawas Cury, ya fallecido, Blanca Fernández, Selsa Damaris y Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández, todos ellos familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández. 221 El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, […], mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determin[a …] en términos de equidad, así como mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que tengan como efecto el reconocimiento de la dignidad de la víctima y evitar que vuelvan a ocurrir violaciones de los derechos humanos. Cfr. Caso Neira Alegría Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 57; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Ríos y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 396, y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 405. 55

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