los que se observa un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia
y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor198.
150. Ahora bien, en la sentencia emitida por este Tribunal en los casos Huilca Tecse
Vs. Perú y Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, se reconoció que la libertad
de asociación sólo puede ejercerse en una situación en que se respete y garantice
plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida
y a la seguridad de la persona199. En este sentido, una afectación al derecho a la vida o
a la integridad personal atribuible al Estado podría generar, a su vez, una violación del
artículo 16.1 de la Convención, cuando la misma haya sido motivada en el ejercicio
legítimo del derecho a la libertad de asociación de la víctima200.
151. Como fue establecido (supra párrs. 50 a 52), al momento de su muerte Blanca
Jeannette Kawas Fernández era presidenta de la fundación PROLANSATE, y en esa
calidad impulsó el establecimiento de políticas públicas sobre protección del medio
ambiente en el departamento de Atlántida, Honduras, así como la sensibilización sobre
la preservación de los recursos naturales mediante la enseñanza, y denunció daños
ambientales en la zona. De las pruebas aportadas y no desvirtuadas, particularmente
de la declaración rendida por el señor Rafael Sambulá, ex director de la fundación, el 1
de marzo de 1995, se concluye que antes de su muerte la señora Blanca Jeannette
Kawas Fernández denunció ante las autoridades competentes y medios de
comunicación “el problema que estaban sufriendo las áreas protegidas[, …] que
particulares estaban invadiendo la zona núcleo del Parque [Nacional Punta Sal] y [que]
otros la estaban descombrando”; también el testigo indicó que ante una queja
presentada ante la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) por
198
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 11/04 (admisibilidad), Petición
735/01, Teodoro García Cabrera y Rodolfo Montiel Flores, México, 27 de febrero de 2004; Informe No. 63/04
(admisibilidad), Petición 60/2003, Carlos Antonio Luna, Honduras, 13 de octubre de 2004; Informe No.
58/06 (admisibilidad), Petición 1083/05, Erwin Haroldo Ochoa López y Julio Armando Vásquez Ramírez,
Guatemala, 20 de Julio de 2006; Informe No. 80/07 (fondo), Caso 11.658, Martín Pelicó Coxic, Guatemala,
15 de octubre de 2007. Asimismo, ver entre otros, los siguientes casos que implican presuntas violaciones
de derechos humanos a defensores, a saber: Informe No. 16/98 (admisibilidad), Caso 11.324, Narciso
González, República Dominicana, 3 de marzo de 1998; Informe No. 24/98 (fondo), Caso 11.287, João
Canuto De Oliveira, Brasil, 7 de abril de 1998; Informe No. 45/01 (admisibilidad), Caso 11.149, Augusto
Alejandro Zúñiga Paz, Perú, 5 de marzo de 2001; Informe No. 82/01 (admisibilidad), Caso 12.000, Anibal
Miranda, Paraguay, 10 de octubre de 2001; Informe No. 14/02 (admisibilidad), Petición 12.352, Bruce
Campbell Harris Lloyd, Guatemala, 28 de febrero de 2002; Infome No. 55/06 (admisibilidad), Petición
12.380, Miembros de la Corporación Colectivo de abogados José Alvear Restrepo, Colombia, 20 de Julio de
2006; Informe No. 53/07 (admisibilidad), Petición 1193.03, María Nicolosa García Reynoso, México, 24 de
julio de 2007, e Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las
Américas, marzo de 2006, párr. 220. Ver asimismo, Informe presentado por la Sra. Hina Jilani,
Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
A/HRC/4/37 24 de enero de 2007, párr. 40. (Defenders working on land rights, natural resources or
environmental issues seem to be particularly vulnerable to attacks and violations of their rights under the
Declaration on Human Rights Defenders in countries of Latin America and in parts of Asia); y Amnistía
Internacional. Persecución y resistencia. La experiencia de defensores y defensoras de derechos humanos en
Guatemala y Honduras. Agosto 2007, índice AI: AMR 02/001/2007 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo J, folio 1637).
199
Cfr. Caso Huilca Tecse. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 183, párr. 75; y Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 183, párr.
146.
200
Cfr. García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 183, párr.
147.
48
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