fallecido, deberá entregarse por partes iguales a sus hijos, tomando en cuenta que al
momento de su muerte se encontraba separado de la señora Blanca Fernández219.
173. Por último, la Corte fija en equidad la cantidad de US $1,000.00 (mil dólares de
los Estados Unidos de América) a favor del señor Jacobo Kawas Fernández, por los
gastos incurridos durante la investigación de los hechos del presente caso.
1.ii) Pérdida de Ingresos
174. La Comisión solicitó a la Corte que fije en equidad el monto de la indemnización
correspondiente al “lucro cesante”.
175. Los representantes argumentaron que la señora Blanca Jeannette Kawas
Fernández ejercía la profesión de “Perito Mercantil y Contador Público, pero se
dedicaba a la administración de negocios familiares” y que al momento de su muerte
contaba con “49 años de edad”. Asimismo, señalaron que “[d]e acuerdo al informe
emitido por el Instituto Nacional de Estadística de Honduras, se puede determinar que
la esperanza de vida al nacer para las mujeres en ese país es de 75.3 años […], lo cual
hace suponer que en condiciones normales, la señora Kawas pudo haber vivido en
promedio 26 años más”. Además, precisaron que la señora Blanca Jeannette Kawas
Fernández “devengaba un salario mensual de 20.000 lempiras, equivalente a USD
1.050.00 dólares americanos”. También, indicaron que “la legislación hondureña
contempla dos salarios mensuales adicionales por año […] como medida de
compensación social”, según los términos y condiciones legales. Por lo anterior, los
representantes solicitaron que se ordene al Estado pagar por este concepto una
indemnización de “USD $303.849.00 [trescientos tres mil ochocientos cuarenta y
nueve dólares de los Estados Unidos de América]”, resultante de la multiplicación del
monto mensual referido y dos salarios mensuales adicionales por los 26 años de vida
probable que hubiese alcanzado, más un interés de 6% por el lucro cesante, menos un
25% correspondiente a gastos propios en los que hubiese incurrido la víctima, en el
supuesto que ella estuviese viva, “monto total que deber[ía] ser pagado por el Estado
de Honduras a los familiares de la víctima” por este concepto.
176. A efecto de acreditar los ingresos de la señora Blanca Jeannette Kawas
Fernández, el Estado presentó como prueba documental su declaración anual del
impuesto sobre la renta correspondiente al año 1994220, el inmediato anterior a su
muerte, “con la finalidad de que el […] Tribunal cuente con el acervo probatorio
indubitado para la fijación del daño material correspondiente”. Los representantes no
objetaron la validez o autenticidad de dicha prueba.
177. La Corte observa que en la declaración del impuesto sobre la renta de
referencia se hace constar que los ingresos anuales de la señora Kawas Fernández
ascendían a 52,000.00 (cincuenta y dos mil) lempiras, es decir, a aproximadamente
4,333.33 (cuatro mil trescientos treinta y tres con 33/100) lempiras mensuales.
219
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Jorge Jesús Kawas Fernández
el 30 de octubre de 2008, supra nota 168, y declaración de Jacobo Kawas Fernández rendida ante la Corte
Interamericana, supra nota 25.
220
Cfr. declaración anual del impuesto sobre la renta de 27 de enero de 1995 (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, tomo 3, anexo B, folio 2608).
54
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