184. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que una
sentencia declaratoria de violación de derechos constituye per se una forma de
reparación222. No obstante, por las circunstancias del caso sub judice, la Corte estima
pertinente determinar el pago de una compensación, fijada equitativamente, por
concepto de daños inmateriales a favor de los familiares de la señora Blanca Jeannette
Kawas Fernández, considerados víctimas de la violación de los artículos 5.1, 8.1 y 25.1
de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma (supra párrs.
117 a 119 y 131 a 139). En consecuencia, el Tribunal ordena al Estado pagar la
cantidad de US $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a
favor de Selsa Damaris y Jaime Alejandro Kawas Fernández, cada uno; la cantidad de
US $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la
señora Blanca Fernández y del señor Jacobo Kawas Cury, cada uno; US $10,000.00
(diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Jacobo Kawas
Fernández y, la cantidad de US $5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) a favor de la señora Carmen Marilena y del señor Jorge Jesús, ambos de
apellidos Kawas Fernández, cada uno. La cantidad correspondiente al señor Jacobo
Kawas Cury deberá entregarse por partes iguales a sus hijos.
185. Por otra parte, tal como lo ha señalado la Corte en otras oportunidades223, en
casos como el presente el daño inmaterial infligido a la víctima resulta evidente. Al
respecto y aunque no ha sido solicitado por la Comisión y los representantes, la Corte
decide ordenar al Estado el pago de una compensación de US $50,000.00 (cincuenta
mil dólares de los Estados Unidos de América) por los daños morales sufridos por
Blanca Jeannette Kawas Fernández. Dicha cantidad deberá ser entregada en su
totalidad y en partes iguales a los hijos de la víctima, Selsa Damaris y Jaime Alejandro
Watt Kawas.
*
*
*
186. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de
daños material e inmaterial directamente a sus beneficiarios dentro del plazo de un
año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los
párrafos 221 a 225 infra.
*
*
*
C)
Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del
presente caso e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
187. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene al Estado: a) realizar
una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, con el
objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerta la señora Blanca
222
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
1996. Serie C No. 29, parr. 56; Caso Ríos y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 10, párr. 403 y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 10, párr. 413.
223
Cfr. Caso Myrna Mack Chang. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr. 260; Caso Carpio
Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C
No. 117, párr. 117; Caso Zambrano Vélez y otros. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 87, párr. 142,
y Caso Huilca Tecse. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 183, párr. 97.
56
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