la fundación PROLANSATE, “las autoridades nacionales […] cancelaron [un] contrato [de explotación maderera]”201. 152. En el Capítulo VII la Corte dio por demostrado que al menos un agente del Estado participó en los hechos que terminaron con la vida de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández y que dichos actos estuvieron motivados en el trabajo de defensa del medio ambiente realizado por la señora Kawas Fernández a través de la fundación PROLANSATE, en particular el trabajo de denuncia y oposición frente a la explotación de los recursos naturales de ciertas áreas protegidas en el municipio de Tela. Este Tribunal considera que su muerte, de manera evidente, resultó en una privación de su derecho a asociarse libremente. 153. Como lo ha valorado en otros casos202 es indudable que estas circunstancias también han tenido un efecto amedrentador203 sobre las otras personas que se dedican a la defensa del medio ambiente en Honduras o se encuentran vinculadas a ese tipo de causas. Efecto intimidante que se acentúa y se agrava por la impunidad en que se mantienen los hechos (supra párr. 68). 154. En el caso sub judice, además, se ha demostrado que durante la década posterior a la muerte de Blanca Jeannette Kawas Fernández cinco personas perdieron la vida, a causa de su trabajo por la defensa del medio ambiente y los recursos naturales en Honduras204 (supra párr. 69). 201 Cfr. declaración de Rafael Sambulá rendida el 1 de marzo de 1995, supra nota 31, y comunicación de 28 de febrero de 1996 del director ejecutivo y coordinador del programa radial “Vida y Naturaleza” transmitido en Radio América, supra nota 32. Cabe resaltar que el decreto de creación del Parque Nacional Punta Sal estableció un régimen de manejo y administración de las tierras que conforman el parque nacional, prohibiendo su uso “con fines contrarios a los de la conservación”. El artículo 5 del Decreto No. 154-94 establece que “para fines de manejo y administración, el Parque Nacional Punta Sal comprenderá zonas principales capaces de cumplir con los objetivos de la administración del parque […] a) Zona núcleo, […] consiste normalmente en áreas naturales que han recibido un mínimo de alteración causadas por el hombre, contiene ecosistemas únicos y frágiles, especies de flora y/o fauna y/o fenómenos naturales que merecen protección completa para propósitos científicos o de control del medio ambiente. No se permitirá ningún cambio o alteración del ecosistema. […] b) zona de amortiguamiento: los recursos o hábitat especiales deben rodearse de una franja de tierra que actúa como una barrera a las influencias externas. Esta zona debe ser lo suficientemente ancha para absorber los disturbios químicos y físicos, tales como la contaminación del aire, suelo o agua, incendios, caza furtiva, turismo incontrolado y ruido. […] La administración del parque tendrá la autoridad para aprobar o denegar cualquier forma de desarrollo económico en esta zona”. Conforme al artículo 14 del decreto de referencia, la autoridad del Parque, que esta conformada, entre otros, por un representante de la fundación PROLANSATE, tiene “la competencia para dictaminar sobre cualquier forma de desarrollo a tener lugar en las zonas” protegidas y puede “aprobar o denegar cualquier forma de desarrollo económico” en la zona de amortiguamiento del Parque. Cfr. Decreto No. 154-94, supra nota 28. 202 Cfr. García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 183, párr. 147. 203 Cfr. declaración de Rafael Sambulá rendida ante la Corte Interamericana, supra nota 25. En dicha declaración el testigo manifestó que “al inicio pues nos provocó bastante nerviosismo y pánico a todo el personal que laborábamos para la fundación, los familiares empezaron a reclamarle a los compañeros que por favor tuvieran cuidado, que nos podía pasar lo mismo que le pasó a doña Jeannette, ella como una persona muy garante y que inspiraba mucha confianza en la organización y a la gente que también nos ayudaba, nos ha apoyado […]”. 204 En 1996 fue asesinado Carlos Escaleras, líder popular del Valle de Aguán Hondureño; en 1998 fue asesinado Carlos Luna, activista ambiental; en 2001 fue asesinado Carlos Flores, líder comunal y activista ambiental de Olancho; y en 2006 fueron asesinados Heraldo Zúñiga y Roger Iván Cartagena, miembros del Movimiento Ambientalista de Olancho (MAO). Cfr. oficio No. FEDH-575-2008 de 2 de julio de 2008, supra nota 78. 49

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