convencional; por el otro, los peticionarios alegan la inefectividad de los recursos, y que se ha verificado un retardo injustificado que los releva de aguardar la conclusión de las investigaciones iniciadas en dicho país respecto a los hechos denunciados. 33. Cuando un Estado alega que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna, tiene a su cargo señalar cuáles deben agotarse y demostrar su efectividad.25 En tal caso, pasa a los peticionarios la carga procesal de demostrar que dichos recursos fueron agotados o que se configura alguna de las excepciones del artículo 46(2) de la Convención Americana. 34. Se ha visto que el Estado dedica una parte importante de su primer informe a exponer las acciones realizadas para asistir a los señores Cabrera García y Montiel Flores en cuanto a su protección personal; y respecto a su situación jurídica, en los recursos pendientes ante la justicia ordinaria y la PGJM. En su segunda comunicación afirma de manera más directa que no se han agotado los recursos internos y se refiere al amparo que seguía pendiente en ese momento ante la justicia federal mexicana. 35. En contraposición, los peticionarios afirmaron desde su primera comunicación a la Comisión Interamericana que los recursos que aún no se habían decidido en ese entonces carecían de la idoneidad para solucionar la situación sometida a la CIDH. En el caso de la averiguación previa militar, los peticionarios afirman que ello se debe a que la PGJM carece de la imparcialidad necesaria para conducir una investigación sobre presuntas violaciones de derechos humanos que involucra a sus propios integrantes. En cuanto a la justicia federal, alegaron al principio la falta de efectividad por la demora excesiva; con posterioridad, este recurso fue decidido en contra de los señores Cabrera García y Montiel Flores, quienes resultaron condenados a pesar de que ya se hallaban en libertad por la iniciativa del Ejecutivo Federal señalada supra. 36. La Comisión Interamericana considera que el recurso de amparo interpuesto ante el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, en virtud del cual los peticionarios impugnaron la sentencia de apelación que confirmó su condena, gozaba de la idoneidad para solucionar el asunto sometido a su conocimiento. Dicho recurso fue resuelto el 14 de agosto de 2002, es decir diez meses después de haberse presentado la petición 735/01. La Comisión Interamericana considera que no es necesario analizar los argumentos de los peticionarios sobre la aplicabilidad de las excepciones al agotamiento de los recursos internos --aunque cabe observar que el Estado no respondió a tales argumentos-- ya que tal requisito se cumplió claramente durante el trámite de este asunto. 37. Igualmente, cabe destacar que la “ampliación de petición” presentada por los peticionarios, tuvo por objeto introducir como hecho nuevo la sentencia de agosto de 2002 arriba mencionada. Tal comunicación no fue respondida por el Estado mexicano, a pesar de la reiteración de la solicitud de la CIDH en tal sentido. La Comisión Interamericana entiende este silencio procesal del Estado como una renuncia a la excepción de agotamiento de los recursos internos que interpuso de manera indirecta en su primer escrito y en forma expresa en el segundo escrito, que a la vez constituye la última comunicación sobre esta petición. En consecuencia, considera que con la referida sentencia de 14 de agosto de 2002 se ha cumplido el requisito previsto en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. 38. Por otra parte, la CIDH observa que desde su primera comunicación, los peticionarios alegaron la excepción al agotamiento de los recursos internos en cuanto a la investigación por los hechos de tortura que habrían sufrido los campesinos ecologistas.26 Como se ha expuesta 25 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, sentencia sobre excepciones preliminares citada, párr. 88. Ver igualmente, Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 2, párr. 8; Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 3, párr. 90; Caso Gangaram Panday, Excepciones Preliminares, Sentencia de 4 de diciembre de 1991, Serie C No.12, párr. 38; Caso Neira Alegría y Otros, Excepciones Preliminares, Sentencia de 11 de diciembre de 1991, Serie C No.13, párr. 30; Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 30 de enero de 1996, Serie C No. 24, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Excepciones Preliminares, Sentencia de 31 de enero de 1996, Serie C No. 25, párr. 40; Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (Art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Serie A No.11, párr. 41. 26 Al respecto, los peticionarios sostienen: 8

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