45 — Matilde Reyna Morales García, madre de Anstraum Aman Villagrán Morales, se enteró de su muerte a través de su hija Lorena y el cadáver de su hijo no había sido reconocido hasta que ella se hizo presente en la morgue. Pudo darle sepultura el día 27 de junio de 1990. Al momento de los hechos, estaba embarazada y temía por su vida y por la de sus otros hijos, aunque negó que alguna vez la hubieran amenazado. Asimismo, afirmó que no ha recibido información oficial sobre el caso; — Ana María Contreras, madre de Henry Giovanni Contreras, supo de la muerte de su hijo unos 15 días después de ocurrida porque salió a buscarlo con una fotografía. Cuando se enteró, el joven ya había sido enterrado como XX; en ese momento comenzó a hacer los trámites de exhumación pero “estaba un poco enferma de la cabeza y luego empe[zó] a empeorar” (supra, párr. 65.a) y no pudo concluirlos. Sufrió una parálisis facial por la que debió permanecer internada durante un año, perdiéndolo “todo”. Aseguró que fue amenazada mediante una carta anónima en la que le aconsejaban “que dejara las cosas como estaban”. También manifestó que no le informaron oficialmente sobre el desarrollo de las actuaciones judiciales; — Rosa Carlota Sandoval, madre de Julio Roberto Caal Sandoval, tuvo conocimiento de lo ocurrido ocho días después de los hechos a través de la versión de otros dos menores. Consta en el expediente que la señora Sandoval realizó los trámites de exhumación pertinentes, ya que su hijo también había sido enterrado como XX, y que fue acusadora privada en el caso hasta que falleció el 25 de julio de 1991. Julio Roberto Caal Sandoval solía vivir con su abuela, Margarita Sandoval Urbina, quien también participó en los procesos internos; — Marta Isabel Túnchez Palencia, madre de Federico Clemente Figueroa Túnchez, se enteró del secuestro de su hijo por los dichos de dos menores, el mismo 15 de junio. El 18 de junio de 1990 supo, a través de la prensa, que varios menores habían aparecido muertos y se presentó en el Gabinete de Identificación de la Policía Nacional para realizar el reconocimiento respectivo; — no hay constancias en autos sobre diligencias que pudieran haber realizado los familiares de Jovito Josué Juárez Cifuentes. 173. Es evidente, asimismo, que las autoridades nacionales no tomaron providencias para establecer la identidad de las víctimas, las cuales permanecieron registradas como XX hasta que sus familiares se apersonaron a reconocerlos, a pesar de que tres de los jóvenes (Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez y Jovito Josué Juárez Cifuentes) tenían antecedentes penales consignados en los “archivos delincuenciales”. La negligencia por parte del Estado así puesta de manifiesto, debe sumarse al hecho de que las autoridades no hicieron esfuerzos adecuados para localizar a los parientes inmediatos de las víctimas, notificarles la muerte de éstas, entregarles los cadáveres y proporcionarles información sobre el desarrollo de las investigaciones. El conjunto de esas omisiones postergó y, en algunos casos, negó a los familiares la oportunidad de dar a los j��venes una sepultura acorde con sus tradiciones, valores o creencias y, por lo tanto, intensificó

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