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Matilde Reyna Morales García, madre de Anstraum Aman Villagrán
Morales, se enteró de su muerte a través de su hija Lorena y el
cadáver de su hijo no había sido reconocido hasta que ella se hizo
presente en la morgue. Pudo darle sepultura el día 27 de junio de
1990. Al momento de los hechos, estaba embarazada y temía por su
vida y por la de sus otros hijos, aunque negó que alguna vez la
hubieran amenazado.
Asimismo, afirmó que no ha recibido
información oficial sobre el caso;
—
Ana María Contreras, madre de Henry Giovanni Contreras, supo de la
muerte de su hijo unos 15 días después de ocurrida porque salió a
buscarlo con una fotografía. Cuando se enteró, el joven ya había sido
enterrado como XX; en ese momento comenzó a hacer los trámites de
exhumación pero “estaba un poco enferma de la cabeza y luego
empe[zó] a empeorar” (supra, párr. 65.a) y no pudo concluirlos.
Sufrió una parálisis facial por la que debió permanecer internada
durante un año, perdiéndolo “todo”. Aseguró que fue amenazada
mediante una carta anónima en la que le aconsejaban “que dejara las
cosas como estaban”.
También manifestó que no le informaron
oficialmente sobre el desarrollo de las actuaciones judiciales;
—
Rosa Carlota Sandoval, madre de Julio Roberto Caal Sandoval, tuvo
conocimiento de lo ocurrido ocho días después de los hechos a través
de la versión de otros dos menores. Consta en el expediente que la
señora Sandoval realizó los trámites de exhumación pertinentes, ya
que su hijo también había sido enterrado como XX, y que fue
acusadora privada en el caso hasta que falleció el 25 de julio de 1991.
Julio Roberto Caal Sandoval solía vivir con su abuela, Margarita
Sandoval Urbina, quien también participó en los procesos internos;
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Marta Isabel Túnchez Palencia, madre de Federico Clemente Figueroa
Túnchez, se enteró del secuestro de su hijo por los dichos de dos
menores, el mismo 15 de junio. El 18 de junio de 1990 supo, a través
de la prensa, que varios menores habían aparecido muertos y se
presentó en el Gabinete de Identificación de la Policía Nacional para
realizar el reconocimiento respectivo;
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no hay constancias en autos sobre diligencias que pudieran haber
realizado los familiares de Jovito Josué Juárez Cifuentes.
173. Es evidente, asimismo, que las autoridades nacionales no tomaron
providencias para establecer la identidad de las víctimas, las cuales permanecieron
registradas como XX hasta que sus familiares se apersonaron a reconocerlos, a pesar
de que tres de los jóvenes (Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa
Túnchez y Jovito Josué Juárez Cifuentes) tenían antecedentes penales consignados
en los “archivos delincuenciales”. La negligencia por parte del Estado así puesta de
manifiesto, debe sumarse al hecho de que las autoridades no hicieron esfuerzos
adecuados para localizar a los parientes inmediatos de las víctimas, notificarles la
muerte de éstas, entregarles los cadáveres y proporcionarles información sobre el
desarrollo de las investigaciones. El conjunto de esas omisiones postergó y, en
algunos casos, negó a los familiares la oportunidad de dar a los j��venes una
sepultura acorde con sus tradiciones, valores o creencias y, por lo tanto, intensificó
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