24 Observó que la justicia en segunda instancia y la Corte Suprema confirmaron la sentencia de primera instancia con base en los mismos argumentos dogmáticos. Manifestó que sería posible un nuevo proceso en cuanto a las denuncias de tortura, no así respecto de los homicidios, porque existe cosa juzgada. Señaló que, a partir de la prueba producida, se podría haber fundado la responsabilidad de los señores Samuel Rocael Valdez Zúñiga y Néstor Fonseca López por la muerte de Anstraum Aman Villagrán Morales, pero no por la de los jóvenes asesinados en los Bosques de San Nicolás y que, en relación con la señora Rosa Trinidad Morales Pérez, los elementos probatorios no hubieran sido suficientes para fundamentar una condena. VI VALORACIÓN DE LA PRUEBA 67. En este caso el Estado no controvirtió directamente los hechos alegados por la Comisión ni las imputaciones de violación de los artículos 7, 4 y 5 de la Convención Americana y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura. Tanto en la contestación de la demanda como en los alegatos finales Guatemala concentró su defensa en el argumento de que los hechos del caso habían sido investigados por los tribunales internos, los cuales habían emitido al respecto un conjunto de decisiones -incluida una sentencia de la Corte Suprema- que no pueden ser discutidas por otros órganos públicos, en virtud del principio de la independencia de la judicatura. 68. Al respecto, la Corte considera, como ya lo ha hecho en otros casos, que cuando el Estado no contesta la demanda de manera específica, se presumen como verdaderos los hechos sobre los cuales guardó silencio, siempre que de las pruebas existentes se puedan inferir conclusiones consistentes sobre los mismos12. No obstante, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso. 69. La Corte fallará el presente caso basándose tanto en pruebas directas testimonial, pericial o documental, inter alia- como indirectas y, dado que la ponderación y aprovechamiento de estas últimas ofrece complejidad, el Tribunal estima pertinente dejar sentados ciertos criterios sobre el particular. Al igual que los tribunales internos, la Corte también puede fundamentar sus sentencias en pruebas indirectas -como las pruebas circunstanciales, los indicios y las presunciones- cuando son coherentes, se confirman entre sí y permiten inferir conclusiones sólidas sobre los hechos que se examinan13. 12 Cfr. Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 144 y Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 138. 13 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 62; en igual sentido Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 72; Caso Gangaram Panday. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 49; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6, párrs. 130-133; Caso Godínez Cruz, supra nota 12, párrs. 133-136 y Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 12, párrs. 127-130.

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