(i)
en el punto resolutivo noveno y el párrafo 128 de la Sentencia del caso
Spoltore, se ordenó al Estado el reintegro por la cantidad de USD$ 4.340,58
(cuatro mil trecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América con
cincuenta y ocho centavos), y
(ii)
en el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 150 de la Sentencia del
caso Acosta Martínez y otros, se ordenó el reintegro por la cantidad de USD$
2.718,75 (dos mil setecientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de
América con setenta y cinco centavos).
3.
En estos dos casos la Corte dispuso que tales cantidades debían ser reintegradas
en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de las Sentencias y que, en
caso de que el Estado incurriera en mora, debía pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina 3. En
ambos casos el Estado no realizó los respectivos reintegros dentro de los plazos
establecidos (infra Considerando 4).
4.
Esta Presidencia constata que el 13 de abril de 2021 se recibieron de parte de
Argentina dos transferencias a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por
concepto de los reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenados en estos
dos casos y los correspondientes intereses moratorios (supra Considerando 2). En el
caso Spoltore el Estado realizó la trasferencia por el monto de USD$ 5.334,60 (cinco mil
trecientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con sesenta
centavos) y en el caso Acosta Martínez y otros por USD$ 3.200,92 (tres mil doscientos
dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos).
5.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total
cumplimiento a: (i) el punto resolutivo noveno y los párrafos 128 y 134 de la Sentencia
del caso Spoltore, y (ii) al punto resolutivo décimo segundo y los párrafos 150 y 156 de
la Sentencia del caso Acosta Martínez y otros, en lo concerniente a los respectivos
reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
6.
Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus
obligaciones internacionales demostrada por Argentina al reintegrar los recursos al
referido Fondo de Asistencia. Estos reintegros contribuirán a la sostenibilidad de dicho
Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que
carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la
Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana,
y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los
artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que la República de Argentina ha cumplido con reintegrar al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las
cantidades dispuestas en:
3
Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 128 y 134, y Caso Acosta Martínez Vs.
Argentina, supra nota 2, párrs. 150 y 156.
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