11 siendo presionado por altos funcionarios para dilatar la fecha de las exhumaciones así como para sobreseer el caso en virtud de la ley de amnistía. 17. Los peticionarios argumentaron que, en efecto, la aplicación de la LAGCP es generadora de impunidad y hace nugatorias las garantías judiciales y protección judicial. Agregaron que a pesar de reiteradas solicitudes al Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, no ha sido posible lograr el desarchivo del expediente, a pesar de que en octubre de 2000 la Corte Suprema de Justicia al pronunciarse sobre un recurso de nulidad contra la LAGCP, abrió una ventana para los familiares de las víctimas pudieran obtener justicia en el presente caso. 18. Alegaron que en el contexto de la masacre se dio la desaparición forzada de al menos 16 niños y niñas menores de quince años. Indicaron que “si bien es cierto que el Estado salvadoreño no ha ratificado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ésta puede ser utilizada como un instrumento interpretativo en este caso, pues su artículo II define el concepto de desaparición forzada”. Agregaron que existen pruebas fehacientes de que en el momento en que ocurrió la masacre existía en El Salvador un patrón de desapariciones forzadas de niños y niñas en las zonas consideradas como conflictivas. 19. En términos generales, los peticionarios alegaron que el Estado incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 1 de la CADH, pues no previno los hechos, no dispuso medidas de reparación, ni garantizó el derecho a la verdad mediante un proceso judicial íntegro, exhaustivo, público e imparcial. Argumentaron que “el derecho a la verdad consagra un doble aspecto de protección: es un derecho individual de las víctimas y sus familiares, que provee una importante forma de reparación de los daños sufridos cuando ocurre una violación; y es un derecho colectivo de toda la sociedad, que le permite acceso a un importante instrumento preventivo de futuras violaciones, al tiempo en que contribuye para el desarrollo de los sistemas democráticos”. Sostuvieron que el Estado no adoptó ninguna medida para proteger a la población civil, por el contrario, incitó, avaló y ejecutó el asesinato de cientos de personas, muertes que estuvieron precedidas de graves violaciones a los derechos humanos. 20. Finalmente, alegaron que el Estado violó el artículo 2 de la Convención Americana por la promulgación y aplicación de la LAGCP de 20 de marzo de 1993, la cual “tuvo como objetivo garantizar la impunidad de los agentes del Estado involucrados en hechos criminales cometidos durante el conflicto armado” y en particular en el proceso penal seguido por la masacre de El Mozote y sitios aledaños. Indicaron que el efecto de la aplicación de la amnistía en este caso fue el impedimento de proseguir con la investigación, el juzgamiento y la sanción de los autores materiales e intelectuales de la masacre, así como la posibilidad de reparación, lo que en su conjunto atentó contra el proceso de paz y la obtención de una verdadera reconciliación nacional. B. El Estado 21. El Estado salvadoreño rechazó en términos generales los alegatos de los peticionarios respecto a la violación de diversas disposiciones de la Convención Americana. 22. Alegó que en cumplimiento del artículo 1.1 de dicho instrumento, adoptó las medidas necesarias para garantizar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de la sociedad salvadoreña, durante y posterior al conflicto armado. Señaló que prueba de ello “son los acuerdos de paz celebrados durante el Proceso de Diálogo para la Consolidación de

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