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la Paz (…) los mismos Acuerdos de Paz de Chapultepec, como (…) los distintos
Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados por el Estado de
El Salvador”. Indicó que durante el conflicto armado interno el “Estado protegió y asistió en
la medida de lo posible, por medio de sus instituciones a la población civil víctima de los
enfrentamientos armados, velando por su integridad física, psíquica y moral, así como el uso
y goce de sus bienes, brindando la ayuda humanitaria requerida, sin ningún tipo de distinción
de carácter desfavorable”.
23.
En relación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, el
Estado mencionó que los hechos se desarrollaron en el contexto del conflicto armado interno
y que las víctimas acudieron al sistema judicial sólo hasta el 26 de octubre de 1990 cuando
el señor Pedro Chicas Romero interpuso la denuncia penal ante el Juez Segundo de Primera
Instancia de San Francisco Gotera. Indicó que a pesar de las dificultades para desempeñar
su labor por las condiciones de violencia imperantes en la época, el juez encargado realizó
las investigaciones iniciales pertinentes. Afirmó que el retardo en el ejercicio de la acción
penal dificultó las investigaciones, la recolección de las pruebas, la ubicación y citación de
los testigos y la realización de los peritajes, “tornando el caso más complejo por razones no
imputables a las autoridades intervinientes”. Según el Estado “la normativa del Código
Procesal Penal de 1973, no sólo el Juez tenía la facultad de iniciar los procesos de oficio,
también contenía figuras procesales como el "aviso" mediante el cual cualquier persona
podía denunciar ante la policía o la Fiscalía General de la República un hecho delictivo”.
24.
Mencionó que una vez iniciada la investigación, la autoridad judicial de la
causa penal 238-90, realizó las investigaciones mediante la toma de “múltiples testimonios,
probablemente, no todos los que los peticionarios hubiesen deseado (…), pero ello no
significó malicia o negligencia del Juez, sino lo que en su momento, fue lo que este último
consideró pertinente”. El Estado indicó que además de la toma de testimonios, se realizaron
inspecciones y exhumaciones en tres sitios localizados en el caserío El Mozote durante los
meses de octubre de 1992 a enero de 1993, con los medios de investigación que tenía a su
disposición en la época. Resaltó que el juez de la causa también remitió oficios al Presidente
de la República para que aportara información sobre los operativos militares llevados a cabo
en diciembre de 1981 en la zona, así como sobre las personas pertenecientes a las filas a
cargo de dichos operativos. Agregó que, sin embargo, por el transcurso del tiempo no
pudieron hallarse los registros correspondientes. Consideró que dadas las circunstancias de
conflicto armado en la época, las diligencias de investigación fueron desarrolladas dentro de
término normal.
25.
Sostuvo que la labor judicial en la época, además de las condiciones de
violencia, se vio afectada por la falta de recursos económicos5 y por el terror con el cual
trabajaban los jueces debido a las ejecuciones que efectuaba la guerrilla. Agregó que debe
tomarse en cuenta la carga de trabajo derivada de la naturaleza mixta del tribunal, es decir,
que su competencia no era únicamente penal, sino también civil, de familia, mercantil,
laboral, etc.
26.
El Estado se refirió a las supuestas expresiones del juez a cargo de la causa
sobre presiones por parte de altos funcionarios estatales. Específicamente, indicó que esos
dichos no pueden ser sometidos a comprobación pues dicho juez falleció. Por ello, el Estado
solicita que “cualquier referencia al respecto (…) sea evaluada en su correspondiente medida
5
Indicó el Estado que durante los años del conflicto, la mayoría del presupuesto “era destinado a la
defensa del país, la reconstrucción de puentes, carreteras, vías de acceso, torres de electricidad, protección de
presas, que en varias ocasiones fueron objeto de ataque y destrucción por parte de la guerrilla, por lo que el Órgano
Judicial no contaba con un porcentaje mínimo de presupuesto de la nación, siendo entonces sus recursos muy
limitados”.