RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DE JUNIO DE 2012
CASO LORI BERENSON MEJÍA VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2004.
2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida por el Tribunal
el 22 de septiembre de 2006, en la cual consideró que mantendría abierto el procedimiento
de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a)
adecuar [la] legislación interna a los estándares de la Convención Americana (punto
dispositivo primero de la Sentencia);
b)
brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada (punto
dispositivo cuarto de la Sentencia); y
c)
adecuar las condiciones de detención en el [P]enal de Yanamayo a los estándares
internacionales, trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan
estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a esta
Corte sobre esta adecuación (punto dispositivo sexto de la Sentencia de 25 de noviembre de
2004).
3.
Los informes de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) relativos a
los avances en el cumplimiento de la Sentencia, presentados el 9 de marzo de 2007, 18 de
noviembre de 2008, 23 de junio de 2009, 3 de julio de 2009, 24 de agosto de 2009, 9 de
mayo de 2011 y 23 de junio de 2011.
4.
Los escritos del representante de la víctima (en adelante “el representante”) de 18
de septiembre de 2008, 16 de octubre de 2009 y 31 de mayo de 2012, mediante los cuales
presentó sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia.
5.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 13 de octubre de 2008, 30 de octubre de
2009 y 8 de agosto de 2011, mediante los cuales presentó sus observaciones en relación
con el estado de cumplimiento de la Sentencia.
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de
conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte.