presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una
solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del
caso”.
21.
La Corte observa que la solicitud de medidas provisionales realizada por la
víctima del caso y su representante se origina en la decisión del Tribunal
Constitucional de 20 de abril de 2016, mediante la cual se decretó la nulidad de las
resoluciones que ordenaban trabar embargos sobre bienes y cuentas del Estado que
ya fueron ejecutados y por medio de los cuales se pagó al señor Cesti Hurtado el
monto de la indemnización por daños materiales, así como del pedido efectuado en
el 2019 por el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
que la víctima devolviera lo cobrado como consecuencia de dichos embargos (supra
Considerando 12.c).
22.
El Tribunal considera que dicha solicitud se centra en la protección al derecho
de propiedad de la víctima 34, respecto a que “cesen las amenazas” de despojarlo de
la indemnización que ya le fue pagada (supra Considerando 15). Asimismo, la
principal “amenaza” al derecho de propiedad que la víctima y su representante
identifican se refiere a una solicitud realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos ante el Juzgado Trigésimo Segundo Civil de Lima para que el señor Cesti
devuelva lo recibido, la cual no ha sido resuelta por dicho juzgado.
23.
Al respecto, es preciso recordar que, en relación con el derecho de propiedad,
en la Sentencia la Corte concluyó que “no se comprobó que hubo una violación, per
se, del derecho del señor Cesti Hurtado sobre su propiedad”. Por tanto, dicha
Sentencia no contiene consideraciones de fondo sobre el derecho de propiedad que
se pudiere evaluar que están siendo contravenidas en perjuicio de la víctima en la
actual etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. La referida indemnización
por concepto del daño material fue ordenada en la Sentencia como consecuencia del
daño ocasionado por la violación a otros derechos (garantías judiciales, protección
judicial y libertad personal) (supra Visto 1). Por consiguiente, la Corte considera que
la afectación que la víctima alega guarda relación con la ejecución de la medida de
reparación relativa al pago de la indemnización por concepto de daño material.
24.
En múltiples casos 35 la Corte ha desestimado solicitudes de medidas
provisionales que implicaban la valoración de información relacionada con el
cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y consideró que
esa información debía ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento
34
Alegan que también produciría una “afectación” que va más allá de su patrimonio, teniendo
“efectos […] irreparables respecto a [su] salud física y mental” (supra Considerando 13.c).
35
Inter alia: Cfr. Caso Cesti Hurtado respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2005, Considerandos 5 y 6; Caso
Juan Humberto Sánchez respecto Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8; Caso de la Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni respecto de Nicaragua. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007, Considerandos 10 y 11; Caso
Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando noveno; Caso
Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de
2015, Considerandos 9 y 10 y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerandos 11
y 12.
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