c) el pago de la indemnización por concepto del daño material y el eventual pago de los intereses restantes, en caso que así corresponda (puntos resolutivos primero de la Sentencia de reparaciones y tercero de la Sentencia de interpretación de reparaciones), y d) el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral (puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia de reparaciones). 4. Requerir que el Estado del Perú́ presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2020, un informe sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación pendientes, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo tercero y en el Considerando 32 de la presente Resolución. 5. Disponer que la víctima y su representante y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la víctima y a su representante y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos. 15

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