8.
Resulta indispensable que el Estado analice las deficiencias que hace notar la
representante de las víctimas y adopte medidas para superarlas. Al respecto, la Corte
recuerda que las beneficiarias de medidas provisionales deben gozar de las medidas de
protección de manera efectiva, continua e ininterrumpida mientras se encuentre vigente
la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las mismas, de forma tal
que cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende12.
9.
Por otro lado, el 21 de junio de 2019, la representante de las 9 beneficiarias informó
que el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de Mayor Riesgo “A” de la ciudad de Guatemala dictó una resolución, mediante
la cual se decidió “el sobreseimiento” de tres procesados y “la clausura del procedimiento”
de otros tres y “ordenó la libertad a favor de los procesados después de la presentación
de un memorial donde se señale el lugar de arraigo de los procesados, que no sea el
departamento de Baja Verapaz”13. En su informe de 11 de julio de 2019 el Estado indicó
que las resoluciones de sobreseimiento y clausura provisional son apelables de acuerdo al
ordenamiento penal interno y se refirió a los efectos de la clausura provisional14. Las
partes no aportaron copia de la referida resolución de 21 de junio. En dicho informe el
Estado también indicó que “la […] juez contralor, ordenó a los procesados beneficiarios
con dichas medidas procesales fijar su domicilio en un lugar distinto y/o fuera del territorio
del departamento de Baja Verapaz, previendo y anteponiendo de esta manera la
salvaguarda de la integridad personal y la vida de las personas agraviadas y testigos, que
residen en dicho departamento”15.
10.
La Corte destaca que, aun cuando dicha decisión judicial de 21 de junio de 2019
ordenó a los procesados fijar su domicilio fuera del departamento de Baja Verapaz, lo cual
podría considerarse, como lo alega el Estado, una medida dirigida a salvaguardar la
integridad personal y la vida de las personas agraviadas, de acuerdo a lo alegado por la
representante de las víctimas la misma no ha resultado efectiva debido a que varias
mujeres tienen conocimiento de que a los procesados “se les ha visto en el municipio del
Rabinal”16, que pertenece al Departamento de Baja Verapaz, en donde viven las víctimas.
Las beneficiarias consideran que esto implica un aumento del riesgo al que están
expuestas.
11.
En virtud de estos nuevos hechos, el Estado deberá analizar si las medidas que ha
adoptado son suficientes ante la actual situación de riesgo de las beneficiarias, así como
también adoptar medidas para superar las deficiencias que hace notar la representante
de las víctimas. Particularmente, el Tribunal requiere al Estado que asegure que la
seguridad perimetral sea brindada durante el día y la noche y de forma efectiva en los
domicilios de cada una de las nueve beneficiarias.
Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana.
Resolución del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando 16, y Caso Rosendo Cantú y otra.
Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 23.
13
Al respecto indicaron que “mediante la cual se decidió el sobreseimiento a favor de los procesados
P.S.C., S.E. y F.T.R. y decidió la clausura del procedimiento de los procesados B.R.A., B.R.A., D.C.A. y ordenó la
libertad a favor de los procesados después de la presentación de un memorial donde se señale el lugar de arraigo
de los procesados, que no sea el departamento de Baja Verapaz” .
14
El Estado señaló que “la [c]lausura [p]rovisional no da fin a la [c]ausa [p]enal, sino que su naturaleza
busca otorgar un plazo más prolongado al ente investigador (Ministerio Público) para que pueda ampliar sus
diligencias de investigación y así aportar mejores indicios y/o medios de prueba para robustecer la acusación”,
por lo que “inst[ó] a las representantes de las beneficiarias, a observar el procedimiento penal interno con todas
sus incidencias procesales, agotar la vía judicial pertinente, así como recurrir a la ley y a los tribunales
jurisdiccionales competentes”. Cfr. Informe estatal de 11 de julio de 2019.
15
Cfr. Informe estatal de 21 de junio de 2019.
16
Cfr. Escrito de observaciones presentado por la representante de las víctimas el 26 de agosto de 2019.
12
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