132. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 120. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos121. 133. En cuanto a las costas y gastos a favor de las víctimas, la Corte observa que los representantes no aportaron prueba, y la argumentación correspondiente no permite una justificación completa de los montos solicitados. Además, advierte que, al explicar los gastos asumidos se hizo referencia a las “víctimas”, sin embargo, en el desglose del monto total, no se indicó la persona que incurrió con el respectivo gasto, salvo en aquellos por concepto de “representación legal”, “documentación” y “correo”. Por último, nota que el pago de la fianza incurrida con ocasión de la detención de junio de 1984 fue también contemplado dentro del monto solicitado. Al respecto, la Corte considera que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo tanto, procederá a fijarlos en equidad, no obstante, dentro del monto a fijar no tendrá en cuenta la fianza solicitada al haber sido ya ordenada (supra párrs. 121 y 127). En tal sentido, este Tribunal procede a fijar las costas y gastos en los siguientes términos: a) USD$ 285,00 (doscientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las siguientes personas: Otilia Flores Ortiz, Lorena Deras Flores, Herminio Deras Flores, Eustaquia García Alvarado, Domingo Deras Henríquez , Alba Luz Deras García, Irma Isabel Deras García, Consuelo Deras García, Luis Rolando Deras García, Héctor García, Marlen García Pineda, José Herminio García, Sandra Ivón Hernández Deras, Marlon Javier García Barahona, Julio Cesar Chavarría Banega, Elba Flores Ortiz, y Cristóbal Rufino Hernández Pérez, con motivos de los gastos por “representación legal”, “documentación” y “correo”; b) USD$ 540,00 (quinientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las siguientes personas: Otilia Flores Ortiz, Irma Isabel Deras García, Luis Rolando Deras García, y Alba Luz Deras García, considerando las erogaciones específicas en las que habrían incurrido, mismas que, según indicaron los representantes, fue del mismo monto; c) USD$ 2.850,00 (dos mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América y cincuenta) para Irma Deras García, en razón de los gastos de su hija Patricia Chavarría Deras, por motivos de la audiencia pública ante la Corte; d) USD$ 1.750,00 (mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) para Marlon Javier García Hernández, a raíz de sus gastos por motivos de la audiencia pública ante la Corte, y Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 79, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 252. 121 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 252. 120 39

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