I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 20 de agosto de 2020, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Herminio Deras García y familia,
de la República de Honduras” (en adelante “el Estado” u “Honduras”). De acuerdo con
lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la ejecución extrajudicial, en enero
de 1983, de Herminio Deras García, maestro, dirigente del Partido Comunista de
Honduras y asesor de distintos sindicatos, así como a las amenazas, detenciones ilegales
y actos de tortura en contra de sus familiares. La Comisión señaló que estos hechos
sucedieron en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en
Honduras durante la década de 1980. Asimismo, la Comisión concluyó que la salida del
país del hermano del señor Deras García y la imposibilidad de su hermana de regresar
a Honduras, debido a la supuesta falta de investigación y ausencia de medidas efectivas
de protección respecto de los presuntos hechos de violencia, amenazas y hostigamientos
contra la familia, resultaron en la violación del derecho de circulación y de residencia.
Por último, la Comisión estableció que el Estado de Honduras habría violado los derechos
a las garantías judiciales y a la protección judicial por la falta de debida diligencia e
inobservancia del plazo razonable en el proceso penal iniciado para examinar la supuesta
ejecución del señor Deras García. En vista de lo anterior, la Comisión determinó la
violación de los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 11.2, 13.1, 16.1, 19, 22.1 y
25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 6 de febrero de 2002 Eustaquia García Alvarado1 presentó la
petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad. – El 16 de julio de 2013 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 56/13, en el que concluyó que la petición era admisible 2, y
se puso a disposición para llegar a una solución amistosa.
c) Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe
de Fondo No. 158/19 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó
a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo
mediante comunicación de 20 de noviembre de 2019. La Comisión otorgó al
Estado un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Tras el otorgamiento de dos prórrogas de tres meses cada una,
el 5 de agosto de 2020, el Estado indicó a la Comisión su intención de llegar a un
acuerdo de cumplimiento. No obstante, “no solicitó la suspensión del plazo para
el sometimiento del caso a la Corte”.
Con posterioridad a esta fecha, el Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras
(COFADEH) y Alba Luz Deras se incorporaron como parte peticionaria ante la Comisión.
2
El mismo fue notificado a las partes el 1 de agosto de 2013.
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