la Convención Americana; más específicamente de los previstos en los artículos 8 (derecho a
garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 25 (derecho a la
protección judicial) y 1.1 (obligación de respetar y garantizar derechos).
V.
CONCLUSIONES
54. La Comisión concluye que es competente para tomar conocimiento del caso de autos y que
la petición es admisible conforme a los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
55. En virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que anteceden, y sin prejuzgar sobre el
fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DECIDE:
1. Declarar admisible el caso de autos en relación con las violaciones que se alegan, de los
derechos reconocidos en los artículos 8, 17, 19, 25 y 1.1 de la Convención Americana.
2. Notificar la presente decisión a las partes.
3. Proseguir el análisis del fondo del asunto.
4. Hacer público el presente informe y publicarlo en su Informe Anual a la Asamblea General
de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 26 días del mes de octubre de 2006.
(Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer
Vicepresidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Freddy Gutiérrez y Paolo G.
Carozza, Miembros de la Comisión.
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