12 8. Las tres condiciones contenidas en el artículo 63.2 de la Convención deben concurrir en toda situación en la que se solicite al Tribunal que ordene medidas provisionales6. 9. La presente solicitud de medidas provisionales no se relaciona con un caso en conocimiento de la Corte, sino que la misma se originó en una solicitud de medidas cautelares presentada ante la Comisión Interamericana. La Corte no cuenta con información respecto de si los hechos puestos en conocimiento del Tribunal forman parte de un procedimiento contencioso ante el Sistema Interamericano o que se hubiera iniciado ante la Comisión Interamericana una petición sobre el fondo relacionada con esta solicitud7. a) Solicitud de las medidas provisionales. 10. La Comisión Interamericana señaló que desde el 24 de julio de 2009 decidió ampliar las medidas cautelares otorgadas a la entonces Ministra de Relaciones Exteriores de Honduras y, en consecuencia, solicitó que se adoptaran las medidas que fueran necesarias para asegurar la vida, integridad personal y libertad de expresión del señor José Luis Galdámez Álvarez por los actos de hostigamiento de los que ha sido objeto, junto con su núcleo familiar. Lo anterior, como supuesta retaliación por su trabajo de periodista y por su línea crítica en contra del gobierno actual. 11. Por su parte, el Estado presentó información al Tribunal sobre las supuestas medidas que ha adoptado en respuesta a la solicitud de medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana (supra Vistos 6, 8 y 10). 12. La solicitud de medidas provisionales por parte de la Comisión se sustenta en tres puntos principales: i) supuesta existencia de un contexto de intimidación, amenazas y seguimientos en contra de periodistas a partir del golpe de Estado en Honduras; ii) supuestas amenazas a la vida e integridad del señor Galdámez Álvarez, su compañera e hijos, y iii) desconocimiento de que las autoridades hayan realizado gestiones dirigidas a esclarecer los hechos. 13. Al respecto, la Corte considera que el análisis de los hechos y alegatos de la Comisión relacionados con los puntos i y iii, señalados en el párrafo anterior, corresponden al examen de un posible caso contencioso en el evento de que lo hubiera. La Corte ya ha señalado que un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante 6 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto; Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 2, Considerando segundo, y Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 2, Considerando cuadragésimo tercero. 7 En anteriores oportunidades, esta Corte interpretó que la frase “asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento” contenida en el artículo 63.2 in fine de la Convención Americana supone que al menos exista una posibilidad de que el asunto que motiva la solicitud de medidas provisionales pueda ser sometido a conocimiento del Tribunal en su competencia contenciosa. Para que exista dicha mínima posibilidad debe haberse iniciado ante la Comisión el procedimiento establecido en los artículos 44 y 46 a 48 de la Convención Americana. Cfr. Asunto García Uribe y otros. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerandos tercero y cuarto; Asunto Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, Considerando quinto, y Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 2, Considerando trigésimo.

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