4 g) el 2 de noviembre de 2010 la Secretaría de Relaciones Exteriores informó que el 24 de septiembre de 2010 se llevó a cabo una reunión en la cual se acordaron las siguientes medidas de protección para los posibles beneficiarios: i) patrullajes consensuados alrededor de su casa y trabajo que se extienden a sus hijos y su compañera; ii) el establecimiento de un fondo presupuestario para la contratación de seguridad personal privada y permanente, y iii) la celebración de reuniones periódicas, las cuales podrán ser solicitadas por el señor Galdámez por escrito y de forma inmediata en casos de emergencia. 3. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, a saber: a) “se verifica la situación de extrema gravedad y urgencia exigidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana para que la Corte ordene medidas provisionales, en la especie, por la existencia de ciclos de amenazas, agresiones y señalamientos contra el señor Galdámez y sus familiares y la continuidad de actos de persecución, intimidación y hostigamiento en su contra”; b) los actos de hostigamiento de los que han sido objeto el señor Galdámez y sus familiares, presumiblemente como retaliación por su trabajo de periodista y por su línea crítica en contra del gobierno actual, son de suma gravedad. Durante el período de vigencia de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y a pesar de ellas, el posible beneficiario y su familia han continuado siendo objeto de hostigamientos y amenazas, las cuales se materializaron en el mes de septiembre de 2010, cuando algunos de los posibles beneficiarios fueron objeto de un ataque con arma de fuego, y se han incrementado en los últimos meses. Asimismo, se configura una situación de suma gravedad puesto que: i) existe un contexto de intimidación, amenazas y seguimientos en contra de periodistas críticos del gobierno a partir del golpe de Estado en Honduras; ii) varios de los actos de hostigamiento y amenazas descritos por los representantes demuestran que sus perpetradores tienen conocimiento del lugar de residencia y oficio del señor Galdámez, así como un seguimiento y monitoreo respecto de sus actividades y los movimientos de sus hijos; iii) el ataque con arma de fuego sufrido por el señor Galdámez y su hijo refleja una amenaza grave contra “su vida, integridad personal y libertad de expresión, no sólo por el ataque en sí mismo[, …] sino también por el mensaje intimidante que se le ha hecho continuadamente”, y iv) existe una falta de información sobre el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a las medidas cautelares; c) la naturaleza de los bienes amenazados, esto es, la vida e integridad personal de todos los propuestos beneficiarios y la libertad de expresión del periodista Galdámez, así como su capacidad de continuar su labor en periodismo e información, constituyen el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que la solicitud de medidas provisionales busca evitar, y d) los hechos presentados sugieren que el riesgo de daño en perjuicio de los propuestos beneficiarios es inminente. El Estado no ha adoptado las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Galdámez y su familia, así como la libertad de expresión del periodista. El Estado ha tenido conocimiento de los hechos que originaron la ampliación de medidas cautelares a favor del señor Galdámez desde al menos el mes de julio 2009. Los actos de amenaza y hostigamiento han sido comunicados al Estado y al menos uno de ellos

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