7 en el artículo 27.6 del Reglamento el Presidente puede requerir al Estado respectivo, en esas circunstancias, que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pudiera tomar la Corte en su próximo período de sesiones. Con base en esas atribuciones, el Presidente, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2010 (en adelante “la Resolución del Presidente”), resolvió: 1. Requerir al Estado que adopt[ara], de forma inmediata y definitiva, las medidas que [fueran] necesarias y efectivas para garantizar la vida y la integridad personal del señor José Luis Galdámez Álvarez así como de su compañera Wendy Orellana Molina y sus hijos Pedro Luis, José Luis, Marlon Josué, Ramón Israel, y sus dos hijos menores de edad, todos ellos de apellido Galdámez. 2. Solicitar al Estado que, a más tardar el 10 de enero de 2011, present[ara] un informe sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de [esa…] Resolución, y solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara]n sus observaciones al citado informe dentro de un plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación del informe del Estado. 3. Requerir al Estado que contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir del 10 de enero de 2011, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con es[a] decisión. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios de [esas…] medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara]n sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indica[ban] en el punto resolutivo anterior. […] 8. El escrito de 10 de enero de 2011 y sus anexos, a través de los cuales el Estado indicó que: a) convocó a una reunión de carácter urgente que se celebraría el 29 de diciembre de 2010, en la cual estarían presentes varios miembros adscritos a la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad y una Fiscal de Derechos Humanos, así como el beneficiario y sus representantes, “con el objeto de monitorear las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana […]”. Sin embargo, “[l]amentablemente el benefici[ario] y sus representantes no hicieron acto de presencia a pesar de haber sido debidamente convocados por la Fiscal Especial de Derechos Humanos […]”. Al respecto, el Estado remitió al Tribunal un “acta de no comparecencia”; b) “reitera su compromiso de continuar con las medidas de protección decretadas al beneficiario y su núcleo familiar, pero la no comparecencia del mismo y sus representantes obstaculiza y dificulta la labor que realiza la Policía Nacional en el cumplimiento del mandato de la C[omisión…]”. Asimismo, señaló que el beneficiario “deja la impresión que no tiene interés en que la Institución Policial le brinde la protección que solicita [el…] Tribunal”; c) la investigación del atentado sufrido por el beneficiario el 14 de septiembre de 2010 ha sido “prioritaria”, y uno de los objetivos de la mencionada reunión de 29 de diciembre de 2010 era “coordinar la realización de varias diligencias investigativas con el beneficiario que en su condición de víctima es la fuente principal de la investigación […]”. También presentó un documento con las “diligencias de investigación realizadas” al respecto;

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