8 d) “reitera el oficio enviado a[l…] Tribunal [el…] 15 de diciembre de 2010, y manifiesta que sigue cumpliendo con las medidas cautelares implementadas a favor del beneficiario y su núcleo familiar […]”, y e) convocará nuevamente al beneficiario y a sus representantes “para coordinar las medidas provisionales que se le aplicar[á]n para salvaguardar la vida e integridad física de su persona y el de su núcleo familiar”. 9. El escrito de 7 de febrero de 2011 y su anexo recibido el 8 de febrero de 2011, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios presentaron sus observaciones al informe del Estado de 10 de enero de 2011 (supra Visto 8). Al respecto, los representantes señalaron que: a) “el señor Galdámez nunca fue convocado a la […] reunión […de 29 de diciembre de 2010, t]ampoco lo fueron sus representantes […] ya que estos se encontraban de vacaciones” en esa fecha, por lo cual nunca recibieron notificación alguna; b) “las manifestaciones estatales, en relación a una supuesta obstaculización de la labor de la Policía por no haberse presentado a una reunión a la que no fue convocado [el señor Galdámez], demuestran mala fe y en nada contribuyen a lograr la protección efectiva del beneficiario y su familia”; c) el 19 de enero de 2011 se realizó una reunión para “consensuar, nuevamente, las medidas de protección a favor [del] señor José Luis Galdámez y su familia”. En esta reunión participación el señor Galdámez, sus representantes y funcionarios estatales pertenecientes a la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad, de la Policía Nacional de Honduras y de la Dirección Nacional de Investigación Criminal. En esta reunión el señor Galdámez “enfatizó el incumplimiento de las medidas de seguridad que habían sido acordadas en la reunión del 24 de septiembre de 2010[, y…] reiteró la petición de asignar un fondo económico para contratar seguridad privada”. Las autoridades estatales “propusieron la asignación de un funcionario policial en la casa […] habitación de la familia Galdámez para la protección de […] Wendy Waleska Orellana e hijos del señor Galdámez, con un horario de las 6 horas hasta las 22 horas, durante los siete días de la semana, así como la implementación de los patrullajes previamente consensuados, y la asignación de una línea directa de enlace con el Jefe del Distrito Policial 1-3 y del Distrito Policial 1-2”. El señor Galdámez y sus representantes aceptaron estas propuestas a la espera de alguna respuesta por parte del Secretario de Seguridad sobre la contratación de seguridad privada; d) actualmente “se cumple con la presencia de un oficial de policía frente a [la] casa […] habitación [del señor Galdámez]” y con “el patrullaje en horas de la mañana[,] el cual tiene como finalidad que se acompañe al beneficiario al salir de su casa y hasta llegar a su lugar de trabajo, no obstante el incumplimiento [que] se está dando en relación con el patrullaje nocturno ya que el mismo se le ha brindado en forma esporádica”. La implementación efectiva de este patrullaje en “horas de la noche es vital para salvaguardar la vida e integridad personal del señor Galdámez, ya que lógicamente constituyen horas en las cuales se aumenta el riesgo del beneficiario, [además…] de que fue precisamente a altas horas de la noche cuando se le intentó asesinar el pasado 14 de septiembre”, y

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